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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que cualquier proyecto productivo (como un negocio o iniciativa para generar ingresos) debe ayudar a que los productores (las personas que trabajan en él) tengan autoempleo, o sea, un trabajo propio. Si es posible, ese proyecto también debe crear empleos para otras personas en la comunidad donde se hace. Además, el productor tiene que tener todo lo necesario (herramientas, espacio, recursos) para que el proyecto salga bien.

Texto oficial

Artículo 55.- El proyecto productivo deberá propiciar el autoempleo de los productores, y de ser posible, la generación de empleos en su comunidad. En todo proyecto, el productor deberá contar con las condiciones requeridas para su buen desarrollo.

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 20) ↗

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