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Artículo 6 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cómo se van a organizar las regiones para actividades como la agricultura, la ganadería, la pesca en granjas, la apicultura y el cultivo del agave. El objetivo principal es aprovechar de manera completa los recursos como el suelo y el agua, y cuidar que se usen de forma sustentable, es decir, sin acabar con ellos. También busca que los productores trabajen de manera más eficiente y productiva, y que los trámites con el gobierno sean más rápidos y sencillos. Además, se quiere impulsar a los municipios y regiones con programas hechos a la medida, para que usen mejor los recursos y todos, autoridades y productores, participen más.

Texto oficial

Artículo 6. La determinación de las regiones económico-agropecuarias, acuícolas, apícolas y el agave tendrán por objeto: I. Aprovechar integralmente los recursos del suelo, agua y de las especies agropecuarias, acuícolas, apícolas y el agave. II. Elaborar programas para el desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria, acuícola, apícola y el agave con base en el uso y explotación sustentable de los recursos naturales de la Entidad. III. Inducir a las y los productores agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave al empleo de prácticas que incrementen la eficiencia, productividad, sustentabilidad y competitividad de sus actividades. IV. Fortalecer los procesos de desconcentración administrativa para dar celeridad a los trámites y gestiones relacionadas con las actividades agropecuarias, acuícolas, apícolas y del agave. V. Estimular el desarrollo de las actividades agropecuarias, acuícolas, apícolas y del agave a través de la elaboración de programas estratégicos municipales y regionales. VI. Optimizar los recursos destinados a las actividades agropecuarias, acuícolas, apícolas y del agave. VII. Facilitar la operación de los programas en la materia y propiciar mayor participación de productores y autoridades municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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