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Artículo 5 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice cómo está organizada la Secretaría que se encarga de coordinar las actividades del campo, la pesca, la apicultura (cría de abejas) y el cultivo del agave en el Estado de México. Esta dependencia se divide en 10 regiones, llamadas Delegaciones Regionales de Desarrollo Agropecuario, y cada una tiene a su cargo varios municipios. Por ejemplo, la Delegación Atlacomulco incluye pueblos como Acambay, Atlacomulco y El Oro, mientras que la de Metepec abarca Toluca, Lerma y otros. En total, se enlistan todas las regiones con los nombres de los municipios que pertenecen a cada una. Esto sirve para que el gobierno pueda organizar mejor sus trabajos en el campo según dónde esté cada lugar.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría para la eficiente y eficaz coordinación y ejecución de las actividades agropecuarias, acuícolas, apícolas y el agave en el territorio del Estado, se sujetará a la regionalización siguiente: I. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Atlacomulco, integrada por los municipios de: Acambay, Atlacomulco, El Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, Morelos, San Felipe del Progreso, San José del Rincón y Temascalcingo. II. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Jilotepec, integrada por los municipios de: Aculco, Chapa de Mota, Jilotepec, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del Carbón. III. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Zumpango, integrada por los municipios de: Apaxco, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tequixquiac, Tonanitla y Zumpango. IV. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Teotihuacan, integrada por los municipios de: Acolman, Axapusco, Ecatepec de Morelos, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa y Teotihuacán. V. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Tepotzotlán, integrada por los municipios de: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozabal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Teoloyucan, Tepotzotlán, TIalnepantla de Baz, Tultepec y Tultitlán. VI. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Metepec, integrada por los municipios de: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec. VII. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Texcoco, integrada por los municipios de: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 9 Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco y Tezoyuca. VIII. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Valle de Bravo, integrada por los municipios de: Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria y Zacazonapan. IX. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Amecameca, integrada por los municipios de: Amecameca, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Ecatzingo, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad. X. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Ixtapan de la Sal, integrada por los municipios de: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán. XI. Delegación Regional de Desarrollo Agropecuario Tejupilco, integrada por los municipios de: Amatepec, Luvianos, San Simón de Guerrero, Tejupilco, Temascaltepec y Tlatlaya.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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