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Artículo 1 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1 de este reglamento dice que sus reglas son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad. Su objetivo principal es regular lo que ya está establecido en una parte del código del Estado de México sobre el campo. Para lograrlo, se propone apoyar actividades como la agricultura, la ganadería, la cría de peces, la apicultura y el cultivo del agave. También busca mejorar la producción, cuidar los recursos naturales, y fomentar la investigación y la tecnología. Además, establece que el gobierno del estado puede hacer acuerdos con otros niveles de gobierno, escuelas y productores para trabajar juntos en estos temas.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México, para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 2 I. Promover el desarrollo y fomento de las actividades agropecuarias, de la acuacultura, apicultura y el agave en la Entidad. II. Mejorar las condiciones de producción, protección, aprovechamiento racional de los recursos naturales, promover proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en la materia, la transferencia de tecnología, la aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones, la organización y capacitación de las y los productores, el desarrollo de esquemas de comercialización, el otorgamiento de apoyos y estímulos para la producción, la aplicación de la sanidad e inocuidad agroalimentaria, el control de la movilización y la implementación de la trazabilidad en la agricultura, pecuaria, la acuacultura, apicultura y el agave, la promoción y ejecución de obras de infraestructura e inversiones. III. Determinar las acciones de coordinación entre las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como con las autoridades federales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, las personas jurídicas colectivas, las y los productores en las actividades agropecuarias, de la acuacultura, apicultura y el agave, así como en la debida aplicación del presente Reglamento. IV. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola, apícola y del agave con las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal. Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los municipios con el objeto de coadyuvar en el desempeño de sus atribuciones para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. V. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal, animal, agrícola, acuícola, apícola y el agave. VI. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas estatales y nacionales, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal, animal, agrícola, acuícola, apícola y el agave. VII. Prevenir la introducción al Estado de plagas y agentes causales de problemas sanitarios que afecten a los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, el agave, sus productos, subproductos y ejercer el control sanitario en la movilización regional, estatal, así como en la importación y exportación. VIII. Controlar los aspectos sanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, animales, acuícolas, apícolas, el agave, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos cuando impliquen un riesgo sanitario. IX. Ordenar en el ámbito de su competencia la retención, disposición o destrucción de vegetales, animales, acuícolas, apícolas, el agave, sus productos y subproductos, en los términos y supuestos indicados en este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. X. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer medidas sanitarias y las sanciones correspondientes, así como resolver los recursos de revisión en materia de desarrollo agropecuario, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 11 de marzo de 2016 REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO 3 acuacultura, apicultura y el agave. XI. Presentar denuncias ante la autoridad competente por la probable existencia de un delito en materia de desarrollo agropecuario, en la acuacultura, apicultura y el agave, en términos del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. XII. Autorizar y regular el uso, movilización, importación y reproducción de agentes vivos de control biológico que se utilicen en el control de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, los agaves, sus productos y subproductos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.