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Ley
Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ayudar a los productores del campo, de la pesca, de las abejas y del agave a pedir préstamos a los bancos. Su objetivo es que consigan créditos con intereses más bajos de lo normal (tasas preferenciales) para vender sus productos tanto en México como en el extranjero. Básicamente, les echan la mano para que puedan conseguir dinero barato para su comercialización.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría asesorará a las y los productores agropecuarios, acuícolas, apícolas y del agave en la gestión ante las instituciones crediticias, para obtener financiamientos con tasas preferenciales para ser destinados a la comercialización nacional e internacional. CAPITULO V DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE ARBITROS

Ver texto oficial del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de México (pág. 21) ↗

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