Artículo 34 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para estudiar un terreno contaminado, se debe hacer un informe que incluya seis cosas: primero, dónde está el lugar, cómo es, para qué se usa y si hay lagos o ríos cerca, además de si se le avisó a la autoridad del agua sobre algún daño. Segundo, qué tipo de contaminante se liberó y más o menos cuánto. Tercero, cuánta superficie y volumen de suelo está dañado. Cuarto, cómo se van a tomar las muestras, siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Quinto, los resultados de los análisis de las muestras de suelo, incluyendo pruebas químicas, físicas, biológicas y mecánicas, mostrando los valores en la superficie o a diferentes profundidades. Sexto, fotos de todo el trabajo realizado. Si no hay un laboratorio autorizado para hacer esos análisis, el responsable de limpiar el terreno puede elegir otro laboratorio, siguiendo la ley federal correspondiente.
Texto oficial
Artículo 34. El estudio de caracterización contendrá: I. La ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua que existan en el lugar y si la autoridad del agua fue informada de algún daño a los mismos; II. El tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación al ambiente; III. El área y volumen de suelo dañado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. El plan de muestreo que prevean las normas oficiales mexicanas; V. Los resultados de las determinaciones analíticas de los contaminantes en las muestras de suelos y, en su caso, los de los análisis y pruebas químicas, así como los de las pruebas físicas, biológicas y mecánicas practicadas a las mismas, mostrando los valores superficiales o a profundidad, según se requiera, y VI. La memoria fotográfica de los trabajos efectuados. En el caso de que no exista un laboratorio acreditado para realizar los análisis señalados en la fracción V de este artículo se practicarán por el laboratorio que elija el responsable del programa de remediación, en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.