Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/1
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento son obligatorias para el bien de todos y no se pueden evitar. Aplica a todas las oficinas del gobierno, como dependencias, ayuntamientos, el Congreso, los jueces, y también a organismos independientes como el INE. También aplica si contratan a alguien más para hacer el trabajo. Todas estas instituciones tienen que seguir las reglas cuando planean, presupuestan, contratan o supervisan obras públicas, como carreteras o edificios, y los servicios relacionados, como estudios o mantenimiento.

Texto oficial

Artículo 1.- El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social. Serán aplicables a las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos que, por si o por conducto de terceros, realicen actividades en materia de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.