Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de este reglamento son obligatorias para el bien de todos y no se pueden evitar. Aplica a todas las oficinas del gobierno, como dependencias, ayuntamientos, el Congreso, los jueces, y también a organismos independientes como el INE. También aplica si contratan a alguien más para hacer el trabajo. Todas estas instituciones tienen que seguir las reglas cuando planean, presupuestan, contratan o supervisan obras públicas, como carreteras o edificios, y los servicios relacionados, como estudios o mantenimiento.
- Art. 2Este artículo dice que el objetivo de este Reglamento es dar las reglas necesarias para que se cumpla el Libro de manera rápida y exacta. En otras palabras, sirve para asegurar que lo que dice el Libro se lleve a cabo correctamente y a tiempo.
- Art. 3Este artículo del Reglamento define palabras clave que se usan en todo el documento, como un "diccionario" para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Adjudicación directa" significa que el gobierno elige a una empresa o persona para hacer un trabajo sin hacer un concurso público (licitación), solo en casos especiales. "Bases de licitación" son las reglas del juego que explican quién puede participar, qué se va a hacer y cómo presentar las ofertas. Un "Bien mueble" es un objeto que se va a poner o a usar como parte de una obra pública para que funcione, y la "Bitácora" es como un cuaderno de obra donde se anotan los acuerdos y el avance. También se aclara quién es cada quién: el "Contratante" es la dependencia o ayuntamiento que pide el trabajo, el "Contratista" es la persona o empresa que lo realiza, y la "Contraloría" es la oficina que vigila que todo se haga correctamente.
- Art. 4El artículo 4 explica que planear una obra pública significa hacer todas las actividades necesarias para programarla, presupuestarla, ejecutarla, darle seguimiento, controlarla y evaluarla. Las partes básicas de esa planeación incluyen: describir de qué se trata la obra, analizar si es factible, desarrollar los proyectos de arquitectura e ingeniería, y juntar todo en un proyecto ejecutivo. También se tienen que definir las normas técnicas y de calidad de los materiales, las especificaciones de construcción si se necesitan, los servicios relacionados, el programa de cuándo se va a hacer y el presupuesto. En pocas palabras, es el paso a paso para organizar una obra desde la idea hasta el gasto.
- Art. 5El artículo dice que va a existir un registro donde se junte y mantenga al día toda la información sobre obras públicas y servicios que hagan el gobierno estatal y los municipios. La Secretaría encargada va a crear ese registro y se asegurará de que siempre esté actualizado. También va a hacer un sistema para juntar los datos de todas las dependencias, y los servidores públicos podrán consultarlo cuando lo necesiten. Si algún funcionario requiere más detalles sobre una obra o servicio, puede ir a pedir información a las oficinas que sean expertas en ese tema.
- Art. 6El Registro es como una base de datos que junta toda la información sobre obras y servicios que hacen las dependencias del gobierno (como secretarías), sus empresas y los ayuntamientos (municipios). Esa información incluye qué se contrató, cuánto costó, cuándo empezó el trabajo, cómo va su avance, y si el contrato se canceló, suspendió o terminó antes de tiempo. Cuando ocurra cualquiera de estas situaciones, las dependencias tienen 15 días naturales (contando sábados y domingos) para avisar a la Secretaría del Ramo (la que maneja el tema). Los ayuntamientos también deben hacerlo, pero solo si la obra se paga total o parcialmente con dinero del estado. Además, esta misma información se tiene que mandar a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría (que vigilan el dinero y que todo se haga legal).
- Art. 7Si una dependencia del gobierno o un municipio necesita hacer una obra pública o dar un servicio, puede pedirle a la oficina que ya hizo los estudios o proyectos de esa obra que le preste la información. Esa oficina está obligada a compartir esos datos, pero también debe avisarle a la Secretaría del Ramo (la dependencia encargada del tema) que lo va a hacer. Esto solo aplica si hay una razón válida para pedir la información.
- Art. 8Cuando el gobierno, una empresa pública o un ayuntamiento planee construir una obra o dar un servicio, debe tomar en cuenta varias cosas desde el principio. Primero, que los proyectos sean accesibles para todas las personas, incluyendo a las que tienen alguna discapacidad, sin barreras ni obstáculos, y que cumplan con las reglas de diseño y señales que hay en el estado. También tienen que analizar si la obra es viable en lo técnico, económico, social y ecológico, y si conviene hacerla por su cuenta o contratar a alguien más. Además, deben coordinarse con otras dependencias para no hacer trabajos repetidos o que afecten servicios públicos, usar materiales y mano de obra de la región cuando sea posible, y calcular bien el presupuesto total. Por último, si el gobierno va a hacer la obra directamente, debe asegurarse de tener el personal suficiente para el proyecto.
- Art. 9Cuando el gobierno o un municipio planea una obra pública, debe hacer un plan paso a paso. Primero, hay que definir en qué etapas se va a realizar la obra y darle prioridad a terminar obras que ya están empezadas. Si la obra va a durar más de un año, se debe calcular cómo se va a pagar a lo largo del tiempo. También hay que incluir los tiempos necesarios para hacer los estudios, los diseños de los arquitectos e ingenieros, y el plan final. Por último, si la obra necesita pruebas antes de usarse, se debe apartar tiempo para eso.
- Art. 10Cuando el gobierno del estado o un ayuntamiento quiera construir una obra pública (como carreteras, hospitales o escuelas), antes de empezar tiene que hacer un análisis para asegurarse de que todo esté en orden. Esto incluye verificar que el terreno donde se va a construir ya esté libre de problemas legales, que no haya casas o negocios en el camino que necesiten ser expropiados (quitados forzosamente con una compensación). También debe confirmar que haya dinero suficiente en el presupuesto para terminar la obra sin contratiempos. Además, el proyecto tiene que coincidir con los planes de desarrollo del estado y del municipio, y si la obra está dentro de una ciudad, debe cumplir con las reglas de crecimiento urbano y de cuidado del medio ambiente.
- Art. 11Este artículo dice que todos los proyectos del gobierno, como construir carreteras o dar servicios de limpieza, deben planearse con un programa anual. Esas dependencias y entidades —que son las oficinas y empresas del gobierno— tienen que hacer ese programa por su cuenta, sin importar de dónde vaya a salir el dinero para pagarlo. En otras palabras, primero se planea qué se va a hacer durante el año, y luego se busca cómo financiarlo.
- Art. 12La Secretaría va a crear un sistema donde junte toda la información de los proyectos de obra pública que se planean cada año. Eso servirá para que sea más fácil planear, coordinar y evaluar cómo van esas obras. También va a publicar esa información en el periódico oficial del Estado de México para que todos la conozcan. Si es necesario, le va a pedir a las dependencias, entidades y ayuntamientos que actualicen los datos cuando haya cambios.
- Art. 13Las oficinas del gobierno, empresas públicas y los municipios (ayuntamientos) deben hacer cada año un plan de obras públicas, como carreteras, escuelas o hospitales, en la fecha que la Secretaría de Finanzas les indique. Ese plan debe incluir: las metas a corto, mediano y largo plazo; las obras que ya están en proceso y son urgentes; los proyectos nuevos que quieran empezar, junto con sus estudios técnicos y planos; el costo aproximado de cada obra; de dónde va a salir el dinero; si necesitan pedir préstamos; y cómo van a coordinarse con otras oficinas o municipios para hacerlas.
- Art. 14Cuando las oficinas del gobierno o los municipios hagan sus planes de obras públicas (como construir calles, escuelas o hospitales), deben seguir estas reglas: Primero, esos planes tienen que ir de la mano con el plan general del estado y con los planes de desarrollo de las ciudades y regiones. Segundo, si se necesita que varias oficinas trabajen juntas, deben dejar claro quién se encarga de planear y organizar el proyecto. Tercero, deben ordenar las obras según lo que más urja en el estado o municipio, tomando en cuenta qué tanto beneficio traerán en lo económico, social y ambiental.
- Art. 15Cuando el gobierno estatal o los municipios planeen su presupuesto anual para obras públicas, deberán seguir las reglas y decisiones que establezcan la Secretaría de Finanzas o los propios municipios sobre cómo gastar ese dinero. Pero esto siempre debe hacerse respetando lo que digan las leyes que ya existen.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia encargada de obras públicas) armará el plan maestro de todas las obras del gobierno estatal juntando los planes anuales que le entreguen las oficinas de gobierno, empresas estatales y los ayuntamientos (presidencias municipales). Al revisar el conjunto de proyectos, tendrá la facultad de hacer tres cosas: 1) sugerirle al Gobernador cambios en las reglas para que las obras sean más justas, eficientes y con menos desperdicio; 2) recomendarle a las dependencias y municipios cómo coordinarse mejor y aprovechar al máximo el dinero y los recursos; y 3) ayudar a la Secretaría de Finanzas dándole su opinión técnica sobre cuánto presupuesto necesitan las obras.
- Art. 17La Secretaría de Finanzas va a decir cómo y cuándo se debe hacer el presupuesto para obras públicas de cada año. Ellos marcan las reglas y los tiempos que hay que seguir. Nadie más puede cambiarlas, todos deben cumplirlas al pie de la letra. Esto aplica para cualquier proyecto de construcción, reparación o mejora que haga el gobierno. Así se aseguran de que el dinero se use de forma ordenada.
- Art. 18El artículo 18 dice que cuando hagan el presupuesto y el plan de obras públicas del año, tienen que mandárselo a dos dependencias: la Secretaría de Finanzas y la Secretaría del Ramo (que es la encargada del tema, como la de Infraestructura). Esto es para que ambas estén enteradas y puedan revisar o autorizar los gastos y proyectos.
- Art. 19El artículo 19 dice que el presupuesto de una obra o servicio es la herramienta más importante para manejar su dinero. Ese presupuesto debe incluir tres cosas: primero, el costo estimado, considerando posibles cambios y los gastos para ponerlo en marcha. Segundo, un plan de cuándo y cómo se va a gastar el dinero, de acuerdo con cómo avance el trabajo. Tercero, en obras hechas directamente por la dependencia, un plan de los materiales, trabajadores, máquinas y todo lo necesario para la obra. En pocas palabras, es como armar un presupuesto detallado de lo que vas a gastar y en qué momentos.
- Art. 20Cuando las dependencias de gobierno o los municipios van a hacer una obra o dar un servicio, tienen que planear su presupuesto con base en: primero, las fechas en que empieza y termina el trabajo. Si la obra dura más de un año, deben calcular el costo total, lo que costará cada año según los precios de ese momento, y prever aumentos por inflación o cambios de precios. También necesitan hacer acuerdos para que la obra no se detenga y apartar dinero suficiente para los primeros meses de cada nuevo año. Ese presupuesto se tiene que actualizar cada año y sirve para pedir los recursos en los años siguientes, además de que lo aprobado define cuánto anticipo le pueden dar al contratista si así se pactó.
- Art. 21Los Comités Internos de Obra Pública son como un grupo de apoyo que ayuda a los jefes de las oficinas de gobierno y a los presidentes municipales. Su chiste es revisar y echarle ojo a todo el proceso cuando se contrata a alguien para hacer una obra pública o dar un servicio, como construir una calle o arreglar un parque. Son un equipo interno que no decide por sí solo, sino que asesora para que todo se haga bien.
- Art. 22Los Comités Internos de Obra Pública son grupos de personas que se encargan de vigilar que la contratación de obras y servicios del gobierno sea transparente, justa y eficiente. Estos comités los crean los jefes de las dependencias gubernamentales, los organismos públicos o los ayuntamientos cuando es necesario, por ejemplo, por la cantidad de obra programada, por lo especializado del proyecto, para revisar cómo se hacen las contrataciones, o cuando se necesita contratar directamente sin hacer una licitación pública.
- Art. 23El artículo dice que los Comités Internos de Obra Pública —grupos de personas que revisan cómo se gastan los recursos en construcción o mantenimiento de calles, puentes, etc.— tienen estas tareas: Primero, checar los planes y presupuestos de obra pública y dar sugerencias si algo no está bien. Segundo, decidir si está bien hacer contratos con solo unas cuantas empresas invitadas (invitación restringida) o con una sola (adjudicación directa), sin pasar por una licitación pública. Tercero, esos comités deben crear y aprobar su propio reglamento interno que explique cómo van a trabajar.
- Art. 24El artículo 24 dice que los Comités Internos de Obra Pública deben tener entre 5 y 15 miembros, según lo que se necesite para trabajar bien. El comité se organiza así: un presidente (el jefe de la dependencia o el presidente municipal), un secretario ejecutivo (el encargado de los recursos humanos, materiales y financieros), un secretario técnico (elegido por el presidente), y varios vocales (como el responsable del presupuesto y otros jefes relacionados con obra pública). El presidente y los vocales votan y dan su opinión (voz y voto), mientras que el ponente (el jefe del área que hace la obra) solo opina, pero no vota. También hay invitados permanentes, como el abogado y el representante de la Contraloría, que solo aconsejan, y cada miembro debe tener un suplente. Todos los integrantes deben guardar secreto sobre la información que vean, y en casos especiales, se puede cambiar la estructura del comité si la Secretaría y la Contraloría lo autorizan por escrito.
- Art. 25Para las juntas de un comité, se necesitan al menos la mitad más uno de los miembros que pueden votar. Las decisiones se toman por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría de votos; si hay empate, el que preside la junta tiene el voto decisivo. Si falta el presidente o su suplente, la reunión no se hace. Para juntas normales, la invitación y los documentos se entregan con tres días hábiles de anticipación, y siempre se revisan los acuerdos anteriores. En juntas especiales, solo se tratan los temas para los que se convocó, y no se permite hablar de otros asuntos.
- Art. 26La licitación pública es un proceso donde el gobierno abre una invitación para que todas las personas o empresas interesadas puedan competir por construir una obra o prestar un servicio público. Su objetivo es que todos participen en igualdad de condiciones, sin favoritismos, y que el gobierno elija la propuesta que más le convenga, de manera clara y honesta. Así se aseguran de que el dinero se use bien y que el trabajo quede en manos de quien ofrezca lo mejor.
- Art. 27Que una dependencia saque un concurso público solo puede ocurrir si ya tiene el dinero autorizado por la Secretaría de Finanzas y el proyecto totalmente terminado. En casos muy especiales, se puede hacer si el proyecto está tan avanzado que los participantes puedan armar una oferta seria y empezar los trabajos sin parar hasta terminarlos.
- Art. 28Las oficinas del gobierno solo pueden hacer concursos públicos o contratar obras o servicios si la Secretaría correspondiente les autorizó por escrito y demostró que tienen los recursos y la organización para hacerlo. Esa autorización debe aparecer publicada en la Gaceta Oficial del Estado de México para que sea válida. En el caso de los ayuntamientos (presidencias municipales) que usen dinero estatal para sus proyectos, deben pedir esta autorización preferiblemente al empezar su mandato. En resumen, nadie puede gastar o contratar sin que el permiso esté publicado oficialmente.
- Art. 29Todas las personas que quieran participar en una licitación pública (que es como una competencia para elegir a quién le compra algo el gobierno) tienen el mismo derecho a recibir la misma información, sin importar quiénes sean. También deben cumplir los mismos requisitos que los demás participantes, y nadie puede tener ventajas o condiciones especiales. En pocas palabras, la ley dice que todos compiten en igualdad de circunstancias y nadie puede ser tratado mejor que otro.
- Art. 30La licitación pública arranca cuando se publica la convocatoria y termina cuando se da el resultado y se elige al ganador. Para llegar a eso, se siguen estos pasos: primero se redactan las reglas de la licitación, luego se publica la invitación para que todos se enteren y después se venden los documentos con los requisitos. También se organiza una visita al lugar del trabajo, se hacen juntas para resolver dudas, se reciben y abren las ofertas, se revisan y califican, y al final se anuncia quién ganó y se le asigna el contrato.
- Art. 31Para concursos públicos de obra donde solo participan empresas mexicanas, todo el proceso desde que se publica la invitación hasta que se anuncia al ganador debe durar máximo 15 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos). La venta de las bases (los documentos del concurso) dura 4 días hábiles empezando el mismo día de la invitación. Después sigue un día para ver el lugar de la obra (si se necesita) y otro para una junta donde aclaran dudas. Luego, las empresas entregan sus ofertas al quinto día hábil después de esa junta. Los encargados evalúan las ofertas y redactan un reporte en 3 días hábiles, y finalmente anuncian al ganador en 1 día hábil. Si el concurso es internacional (pueden participar empresas de otros países), el plazo total se alarga hasta 20 días hábiles. En este caso, el gobierno del Estado de México o el municipio decide cuántos días dura cada paso, siempre buscando que más empresas puedan participar. Por último, si el proyecto es muy especial, el jefe de la dependencia o el presidente municipal puede, bajo su propia responsabilidad, alargar el plazo del concurso si hay motivos que lo justifiquen.
- Art. 32El que organiza la licitación (convocante) debe fijar fechas en el calendario para que cada paso, como publicar la invitación, vender las bases, visitar el lugar, resolver dudas, entregar ofertas, evaluarlas y dar el fallo, de tiempo suficiente a los interesados para preparar su propuesta. El jefe de la dependencia o el presidente municipal puede cambiar por única vez la fecha para entregar ofertas o para dar el fallo, pero solo dentro de los siguientes 10 días naturales después de la fecha original. Este cambio debe avisarse por escrito a todos los participantes y a la Contraloría, o anunciarse en una junta pública donde se levante un acta.
- Art. 33Las reglas de la licitación aplican a todos los que quieran participar. Ahí se explica qué se va a hacer, qué requisitos se necesitan y qué documentos hay que entregar con la oferta. Para hacer esas reglas, las dependencias del gobierno deben incluir los formatos e instructivos que usarás, un calendario con fechas clave, y un catálogo detallado de los trabajos con sus costos estimados. También especifican si la obra se pagará en varios años y cómo deben presentarse las propuestas para que todas sean ordenadas y fáciles de comparar.
- Art. 34Cuando el gobierno del Estado de México necesita contratar una obra o servicio, publica una convocatoria llamada “licitación pública”. Para participar, las empresas deben seguir unas reglas muy específicas que se llaman “bases de licitación”. Este artículo dice exactamente qué debe incluir ese documento para que sea válido. Primero, la convocatoria debe mostrar que ya tienen el dinero autorizado por la Secretaría de Finanzas, y también una descripción clara de los trabajos que se van a hacer. Las empresas que quieran participar tienen que demostrar quiénes son y quién las representa legalmente. Si varias empresas se juntan para hacer una propuesta en equipo, cada una debe entregar sus papeles por separado, más un convenio firmado donde se comprometen a hacer su parte del trabajo. También deben demostrar que tienen dinero suficiente para cumplir con el proyecto. La licitación debe explicar por qué razones pueden descalificar a una empresa, por ejemplo, si hace trampa para subir los precios o si no cumple con los requisitos. Al final, se aclara que las reglas no se negocian y se indican los criterios para elegir al ganador. Por último, se incluyen datos técnicos como los planos, las normas de calidad, los materiales necesarios y, en servicios, los objetivos y entregables esperados. Si es una licitación internacional, se especifica qué porcentaje de materiales mexicanos debe usarse.
- Art. 35El precio de las bases para una licitación se calcula sumando los gastos de publicar la convocatoria y de imprimir los documentos, y ese total se divide entre los interesados que se calcula participarán. No están obligados a recuperar todo lo que gastaron. Si hay una buena razón, pueden regalar las bases de forma gratuita. En la convocatoria se indica cómo y dónde pagar por las bases. El recibo de pago te permite participar, y debes incluir el original (para que lo revisen) y una copia en tu propuesta.
- Art. 36El que organiza la licitación (el convocante) puede cambiar las reglas del concurso, pero sin modificar lo esencial del trabajo o servicio que se va a contratar. Tampoco puede hacer cambios que impidan que otras personas participen. Si decide modificar algo, debe avisarles a todos los que ya están compitiendo, ya sea en una reunión abierta o por escrito.
- Art. 37La convocatoria es el aviso oficial donde se anuncia una licitación pública. Ahí debe decir quién es el funcionario que va a estar al frente del proceso, junto con su puesto. También debe incluir el lugar y la fecha en que se emitió ese documento. Es como el anuncio que da a conocer las reglas del juego para que todos sepan cómo participar.
- Art. 38El gobierno puede juntar varias obras o servicios en un solo aviso público para que todos sepan que se necesita a alguien que los realice. Ese aviso se publica en al menos un periódico muy conocido de tu estado y en otro de todo el país, para que llegue a más gente. También lo suben a internet en los portales que la Contraloría (la oficina que vigila el dinero público) tenga habilitados. Así cualquier persona o empresa puede enterarse y participar en el concurso.
- Art. 39El que hace la convocatoria puede cambiar los plazos o detalles de las reglas, siempre y cuando no quiera limitar a los que quieran participar. Pero esos cambios no pueden reemplazar o modificar de manera importante las obras o servicios que se pidieron, ni tampoco agregar algo diferente. Además, deben avisar a todos los interesados usando los mismos medios donde publicaron la convocatoria original (como periódicos o páginas web).
- Art. 40Si compras o consigues las bases de una licitación (el documento con las reglas para participar), ya tienes derecho a competir en ese proceso. Si cuando se termina el plazo para vender esas bases nadie las compró o consiguió, la licitación se declara desierta, es decir, se cancela porque no hay participantes. En otras palabras, sin bases no puedes entrarle, y sin compradores no hay concurso.
- Art. 41El artículo dice que es obligatorio que las personas interesadas vayan a conocer el lugar donde se realizarán los trabajos. Esa visita se hace al día hábil siguiente de que termina el periodo para comprar las bases de la licitación. El propósito es que los interesados vean cómo está el sitio, cómo se accede, qué servicios tiene y todos los detalles importantes para hacer su propuesta. Quien organiza la licitación debe guiar la visita y facilitar la entrada. Solo pueden ir los que ya compraron las bases, y pueden llevar a su equipo si quieren. Al final, se levanta un acta con los nombres de los asistentes y los comentarios que puedan servir para la junta de aclaraciones. A todos los que asistan, la organización les dará una constancia que deben incluir en su propuesta para participar.
- Art. 42La junta de aclaraciones es una reunión que se hace para que las personas interesadas en un proyecto de obra puedan preguntar sus dudas y pedir información más clara. Esta junta puede ocurrir el mismo día de la visita a la obra o al día siguiente hábil. Quien convoca la junta (el que organiza el proceso) debe responder de forma clara y rápida, ya sea en ese momento o por escrito, hasta dos días hábiles antes de que se presenten las propuestas. Si el trabajo es muy grande o complicado, se pueden hacer más juntas, y en cada una se avisará cuándo será la siguiente. La junta sigue un orden: primero se identifican los asistentes, luego se abren las dudas y se responden, y también se pueden proponer cambios a las bases del concurso. Al final, se levanta un acta (un documento escrito) con todo lo que se dijo, quiénes asistieron, las preguntas y las respuestas. Esa acta la firman todos los que estuvieron presentes y se les entrega una copia. Además, quien organiza la junta debe dejar una copia disponible en sus oficinas para los que no pudieron asistir.
- Art. 43Cuando un negocio o persona quiere participar en una licitación del gobierno, tiene que entregar un paquete de papeles llamado "propuesta". Con esos documentos, el gobierno revisa si cumples con todos los requisitos que pidieron desde el principio (como experiencia, documentos o capacidad económica). También analizan si lo que ofreces es lo más barato o lo más conveniente para hacer el trabajo o servicio. Básicamente, es tu solicitud formal para que te elijan en lugar de otros competidores.
- Art. 44Cuando alguien quiera hacer una obra o servicio para el gobierno, tiene que presentar papeles que demuestren que su empresa existe legalmente, que ya tiene experiencia en trabajos similares y que tiene la capacidad técnica y el dinero para hacerlo. También debe mostrar que puede revisar o preparar los costos, cantidades de materiales, precios por unidad y los tiempos del proyecto. Por último, tiene que comprometerse por escrito a terminar el trabajo en el tiempo acordado, con la calidad que se pidió y al precio que se pactó.
- Art. 45El que organiza la licitación debe pedirles a los que quieren participar que entreguen estos papeles legales y administrativos: 1. Un escrito con su domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones del proceso. Ese domicilio será válido para todo, hasta que avisen de otro en el mismo estado. 2. Un escrito donde digan que no están en ninguna de las situaciones prohibidas que menciona el artículo 12.48 del Libro (la ley correspondiente). 3. Su declaración de impuestos del año pasado o estados financieros revisados por un contador público certificado. Si la licitación es en los primeros tres meses del año, pueden usar los del año antepasado. Con esto demuestran que tienen el capital que pide el organizador. 4. Si la empresa es nueva, debe presentar la información financiera y fiscal más reciente que tenga. 5. Una identificación oficial vigente con foto, si es una persona física (no una empresa). 6. Un escrito de la empresa donde su representante legal demuestre que tiene permiso para comprometerla. Debe incluir datos de la empresa (nombre, RFC, datos del notario que hizo el acta constitutiva, etc.) y del representante (nombre, datos del notario que le dio el poder). - Si varias empresas se juntan para participar, cada una debe comprobar que cumple con estos requisitos y entregar una copia del convenio donde digan qué parte del trabajo hará cada quién. 7. Un documento donde se comprometan a hacer la obra por el precio que ofrecen, cumpliendo lo que pide el organizador. 8. La garantía de seriedad de la propuesta, que puede ser un cheque cruzado.
- Art. 46El artículo 46 dice que cuando alguien quiere contratar una obra, el que pide los trabajos puede pedirle al interesado que entregue documentos que demuestren su experiencia. Esto incluye, por ejemplo, que diga que conoce los planos, las reglas de construcción, las leyes aplicables y cómo va a planear la obra. También debe comprobar qué trabajos similares ha hecho antes, presentar los currículos de su equipo y quiénes estarán a cargo. Si va a contratar a otras empresas para partes del trabajo, también debe explicarlo, y si usa materiales o máquinas del extranjero, debe asegurar que no viola reglas de comercio justo.
- Art. 47Cuando una empresa o persona quiere construir algo para el gobierno (como un puente o una escuela) y el gobierno pide que le den un precio por cada parte del trabajo, la empresa que quiere el contrato debe entregar un montón de papeles bien detallados. Por ejemplo, tiene que explicar qué materiales usará, cuántos y a qué precio, cuánto pagará a sus trabajadores, qué máquinas usará y cuánto cuesta usarlas, además de otros gastos como los de oficina o los intereses de un préstamo. También debe entregar un plan de cuándo hará cada parte del trabajo y cuánto le costará todo junto. El ganador del contrato tiene 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar estos documentos.
- Art. 48Quien va a contratar una obra a precio fijo (dinero total acordado desde el principio) puede pedir a los que compiten por el trabajo, además de otros papeles, lo siguiente: - Una lista detallada de todos los materiales, equipo, mano de obra y maquinaria que se usarán, con su costo. - Las normas de calidad y cómo se hará el trabajo, sobre todo si es un proyecto completo o "llave en mano" (entregado listo para usar). - Un plan y presupuesto general con fechas para cada actividad y su porcentaje de avance. - El programa mensual de cuánto material, trabajadores, maquinaria y personal administrativo se necesita, en cantidades y horas. - El diagrama de actividades clave, cuánto dura cada una y cuál es la "ruta crítica" (las tareas que no pueden retrasarse). - Las fechas importantes que marcan avances parciales y que deben coincidir con el plan de pagos y financiamiento.
- Art. 49Los que quieren venderle al gobierno son los únicos responsables de entregar sus papeles a tiempo y en buen orden cuando se abran las ofertas. Todos los documentos deben tener números de página y estar firmados por el vendedor o su representante legal, y se meten en un sobre cerrado que lleva dos partes: los papeles legales y administrativos, y la oferta económica. Además, hay que escribir en el sobre el nombre de la dependencia o municipio, el número y nombre de la licitación, la fecha, el nombre de la empresa y qué contiene.
- Art. 50Para abrir las propuestas en una licitación, deben estar presentes al menos dos trabajadores del gobierno que está haciendo la compra. Uno de ellos debe ser el encargado principal de dirigir todo el proceso, y el otro debe ser de los que mencionan las reglas del artículo 51. La apertura se hace justo en la fecha y hora que ya estaban marcadas en las bases de la licitación, y si alguien llega después de ese momento, ya no pueden recibir su propuesta.
- Art. 51Cuando se abre un sobre con propuestas para una obra o servicio del gobierno, deben estar presentes estas personas: el servidor público que dirige la junta, el encargado de la obra, otros funcionarios relacionados, un representante de la Contraloría (que vigila que todo sea legal), los que quieren ganar el contrato (licitantes) o sus abogados, los que van a recibir la obra o servicio, y personas del público que quieran observar, como alguien de la cámara de la industria. El gobierno debe invitar a la Contraloría, a los beneficiarios y a la cámara de la industria al menos cinco días hábiles antes de la junta, para que manden a sus representantes.
- Art. 52Artículo 52: Cuando el gobierno va a contratar una obra o servicio, se hace una junta con las empresas interesadas. Primero, el funcionario a cargo pasa lista para ver quién llegó. Luego, cada empresa entrega su propuesta en un sobre cerrado. El funcionario abre los sobres y lee en voz alta cuánto cobra cada una. Si alguna propuesta no cumple con todos los requisitos que pedían las bases, la rechazan y explican bien por qué. A las empresas que pasaron el filtro les devuelven el comprobante de su garantía. Después, todos los asistentes firman las hojas donde están los precios. En contratos a precio fijo, también firman el plan de trabajo y el presupuesto; si el contrato es mixto, firman las partes que aplican. Por último, les avisan a las empresas cuándo y dónde se dirá quién ganó.
- Art. 53El servidor público que fue elegido por la persona que organiza la licitación (el convocante) es el único que puede aceptar o rechazar las ofertas de los participantes, y también es quien toma todas las decisiones durante el evento. Además, debe estar presente todo el tiempo. Si nadie presenta una oferta o si todas las ofertas son rechazadas, él tiene que declarar que la licitación queda sin efecto, y eso se anota en el acta.
- Art. 54Después de que termina la junta donde se entregan las ofertas para un concurso, se hace un documento oficial (llamado acta) que debe incluir: la fecha, el lugar y la hora del evento; el nombre del funcionario que lo dirigió y de los demás servidores públicos presentes; los nombres de quienes quedaron fuera de la competencia y por qué; los nombres de los que sí siguen en el proceso para que revisen su oferta a detalle; la fecha, lugar y hora donde se anunciará al ganador; y las firmas de todos los que participaron. Además, a cada asistente le tienen que dar una copia de ese documento.
- Art. 55Cuando se revisan las propuestas para un trabajo de construcción, primero se checa que todos los documentos estén completos y cumplan con lo que se pide. También se revisa que los profesionistas y técnicos tengan la experiencia y capacidad necesarias para dirigir y administrar la obra, tomando en cuenta su nivel de estudios, certificados y si han hecho trabajos similares antes. Después se verifica que el equipo y la maquinaria que van a usar sean suficientes, ya sea que los tengan rentados o propios. También se analiza que el plan de trabajo y la forma de construir sean adecuados para el tamaño y la complejidad del proyecto. Por último, se revisa la situación financiera del que ofrece el servicio, como si tiene suficiente dinero para empezar y mantener la obra, si puede pagar sus deudas y si su empresa es rentable.
- Art. 56Cuando contratas una obra por “precios unitarios” (cada parte del trabajo tiene un costo fijo, como poner un metro de tubería), quien contrata debe revisar varias cosas. De los materiales, tiene que checar que su consumo ya incluya pérdidas o desechos, y que cumplan con la calidad y especificaciones que se pidieron desde el inicio. De la mano de obra, verificar que los trabajadores sean suficientes y adecuados, que rindan bien según el plan y la zona, y que tengan la especialidad necesaria para los trabajos importantes. De la maquinaria y equipo, asegurarse de que sean los correctos para la obra, que estén en buen estado y que rindan como dice el fabricante. Por último, de los programas, confirmar que los tiempos y planes de suministro de materiales, equipo y personal estén alineados con el plazo y el método de construcción acordados.
- Art. 57Para revisar el dinero del proyecto, primero checan que todos los papeles tengan la información que pidieron. Luego comparan el presupuesto que hicieron al inicio con lo que ofrecen las empresas. También revisan que cada precio y el total de la oferta sean justos, y que vayan de acuerdo con los precios actuales del mercado, ya sea nacional, internacional o de la zona donde se hará el trabajo.
- Art. 58Cuando alguien pide una propuesta para hacer una obra (como construir o remodelar), esa persona debe revisar que en los precios que le dan por cada parte del trabajo esté todo correcto. Por ejemplo, cada concepto debe tener el precio unitario escrito con número y letra, y ambos deben coincidir; si hay diferencia, vale el que esté en letra. También deben estar bien las sumas y cuentas, y si hay un error, se corrige y se usa el monto correcto para comparar propuestas. Además, cada precio por unidad debe incluir los costos directos (materiales, mano de obra, máquinas), indirectos, financiamiento, ganancia y otros cargos que marca el reglamento. Los costos de los materiales deben estar dentro de lo normal del mercado, y los sueldos de los trabajadores deben calcularse según la ley. También hay que revisar que los costos de las máquinas estén calculados por hora de trabajo real, tomando en cuenta lo que dicen los manuales del fabricante y las condiciones de la zona donde se hará la obra.
- Art. 59Cuando una obra se paga con un precio fijo desde el principio (a "precio alzado"), la persona o empresa que contrata debe revisar bien la propuesta del que va a construir. Tiene que asegurarse de que cada actividad tenga su costo, los montos estén escritos en número y letra (si hay diferencia, vale lo que dice la letra), y que el total sea coherente con los documentos entregados. También debe checar que los materiales, la maquinaria y el equipo sean los adecuados para el trabajo, que se entreguen a tiempo y que todo lo planeado tenga lógica con el proceso de construcción. En resumen, todo debe estar bien detallado, sin errores y listo para empezar sin problemas.
- Art. 60El artículo 60 dice que la persona o institución que organiza una licitación (el "convocante") debe tomar en cuenta los datos que le manden otras oficinas de gobierno sobre cómo se ha portado y trabajado el contratista ("licitante") en obras o servicios que haya hecho antes. Es decir, si el contratista ha hecho buen trabajo o ha tenido problemas en otros proyectos públicos, eso se revisa antes de darle un nuevo contrato. Así se evita contratar a alguien que no cumple o que da mal servicio.
- Art. 61Después de revisar todas las ofertas, la dependencia elige la que cumple con todos los requisitos de la licitación, que garantice que se hará el trabajo y que tenga precios justos del mercado. A esa oferta se le llama "propuesta solvente". Si hay dos o más ofertas que cumplen, se le da el contrato a la más barata. Cuando todo esté empatado entre ofertas, la ley dice que se prefiera contratar a empresas mexicanas, usar materiales del país y, si es posible, de la misma región donde se hará el trabajo, siempre y cuando no se rompa ningún tratado internacional que México haya firmado.
- Art. 62Después de revisar todas las ofertas, la persona o empresa que organiza la compra (el "convocante") saca un documento llamado "dictamen", que es como un resumen oficial con las razones de su decisión. Este documento debe incluir: un listado de todo lo que se hizo durante el proceso, los criterios que usaron para calificar las propuestas, y por qué aceptaron o rechazaron cada una. También tiene que poner los nombres de quienes sí cumplieron y quedaron aceptados, así como los de los que fueron rechazados. Además, debe ordenar a los aceptados del precio más bajo al más alto, anotar la fecha y lugar donde se hizo, y al final llevar la firma y el cargo de los funcionarios que lo prepararon y aprobaron.
- Art. 63Cuando se elige al ganador de una licitación, todo pasa en una junta pública donde pueden entrar sin problema los que participaron. Ahí primero se lee el resultado del dictamen (el documento que explica por qué se eligió a un ganador) y se hace un acta con la lista de quiénes asistieron. Esa acta debe incluir datos como el nombre de quien convocó la licitación, el número de la licitación, el nombre de la obra o servicio, quién ganó y cuánto va a pagar, cómo y cuándo se deben entregar las garantías (como un depósito de seguridad), y las fechas para firmar el contrato y empezar los trabajos. Al final, todos los participantes firman el acta, pero si alguien no firma, eso no la invalida ni afecta lo que dice. El que organiza la licitación debe dar una copia del acta a los que asistieron y dejarla disponible en sus oficinas para quienes no fueron. Con ese fallo (la decisión oficial) y el modelo de contrato, el ganador ya puede tramitar las garantías que pide la ley.
- Art. 64Si te falta un documento o requisito que pidieron en las bases de la licitación, o lo entregas incompleto, tu propuesta será rechazada. También la van a desechar si caes en cualquier otra situación que la ley marque como causa para descartarla. En pocas palabras, si no cumples al pie de la letra con lo que piden desde el principio, ya no pasas a la siguiente etapa.
- Art. 65El que organiza la licitación (el gobierno o empresa pública) puede cancelarla solo en estos casos: por accidente o desastre impredecible (caso fortuito), por algo fuera de su control como un huracán o temblor (fuerza mayor), si ya no se necesita hacer el trabajo, o si seguir con el proceso le causaría pérdidas o daños. Si la cancelación pasa durante el período en que están abiertas las inscripciones, debe avisarse por los mismos medios donde se publicó la convocatoria (como periódico o página web). Si ya cerraron las inscripciones, se les notifica por escrito a cada persona o empresa que haya mostrado interés o presentado una propuesta.
- Art. 66Cuando una institución pública quiere cancelar una licitación (que es el proceso para elegir una empresa que haga una obra o servicio), debe publicar un aviso oficial. Ese aviso tiene que incluir: el nombre de la dependencia que lo emite, el número de la licitación, qué obra o servicio se iba a contratar, y las razones claras por las que se cancela. También debe poner la lista de las empresas que estaban participando (interesados o licitantes), y los datos del funcionario que firma (lugar, fecha, nombre, cargo y firma).
- Art. 67Aquí está la explicación simple del artículo 67: Si alguien cancela una licitación (que es como una competencia para que empresas ofrezcan sus servicios al gobierno), esa persona debe avisar por escrito a la Contraloría (la oficina que vigila el uso del dinero público) y a todos los participantes en un plazo de 10 días hábiles contados desde que se tomó la decisión de cancelar. Además, salvo que haya una situación imprevista como un accidente o desastre natural, el que canceló tiene que pagar los gastos que los participantes ya hayan hecho y que no puedan recuperar, pero solo si ellos los piden y están comprobados. El pago solo cubre los gastos que sean necesarios, razonables y que tengan que ver directamente con la licitación cancelada, como el costo de comprar las bases (el documento con las reglas), los pasajes y hospedaje de quienes no vivan en el lugar donde se hizo el proceso, los honorarios del equipo que preparó la propuesta, los materiales de oficina y el costo de sacar las garantías (como un seguro para asegurar que cumplirían).
- Art. 68Si la Contraloría (la autoridad que vigila el uso del dinero público) anula todo el proceso de licitación por culpa de la dependencia que convocó, los gastos que ya no se puedan recuperar se pagan solo según los conceptos que ya se mencionaron en el artículo anterior. Nada más.
- Art. 69Cuando una dependencia del gobierno o un ayuntamiento quiere elegir a una empresa para hacer una obra o dar un servicio sin pasar por una licitación pública (como invitación restringida o adjudicación directa), tiene que tener un estudio que demuestre que esa opción es la mejor para el Estado de México. Para justificarlo, deben considerar siete puntos: que salga más barato (economía), que se haga lo más rápido posible (oportunidad), que realmente resuelva el problema (eficacia), que no desperdicie recursos (eficiencia), que no beneficie a nadie en particular (imparcialidad), que sea justo para todas las partes (honradez), y que se sigan al pie de la letra los pasos marcados por la ley (transparencia).
- Art. 70Las oficinas del gobierno del Estado de México, como dependencias, entidades y ayuntamientos, pueden contratar obras o servicios de forma más rápida —sin hacer una competencia enorme— solo si el precio no pasa de ciertos límites que marca el presupuesto estatal. Cada área encargada de hacer obras públicas debe fijar sus propios topes de gasto para esos contratos directos o con pocos invitados, pero siempre siguiendo las reglas. Lo que no se vale es partir un proyecto grande en pedazos más chicos para que cada pedacito quede dentro del tope y así evitar la licitación pública. Cada obra se debe considerar como un solo proyecto completo, sin trucos para esquivar los montos máximos.
- Art. 71Este artículo dice que si quieres participar en un concurso para hacer obra pública, pero no es un concurso abierto a todos, sino solo para unos cuantos invitados (invitación restringida) o directamente te asignan el trabajo (asignación directa), primero tienes que estar registrado en el listado oficial de contratistas que maneja la Secretaría del Ramo. Ese listado es como un padrón donde la dependencia apunta a las empresas o personas que ya cumplen con los requisitos para trabajar en obras del gobierno. En pocas palabras, si no estás en ese catálogo, no te pueden contratar aunque te inviten o te quieran dar el trabajo directo.
- Art. 72El catálogo de contratistas es una lista ordenada y confiable donde se registran a las personas o empresas que quieren hacer obras públicas o servicios para el gobierno. Esta lista está organizada por especialidades, es decir, según el tipo de trabajo que saben hacer. Sirve para que las dependencias, entidades o ayuntamientos (como las oficinas de gobierno) puedan invitar solo a ciertos contratistas o asignarles trabajos directos, sin necesidad de hacer una licitación pública. En pocas palabras, es como un directorio oficial de proveedores confiables para trabajos del gobierno.
- Art. 73Si quieres inscribirte en un registro oficial, debes pedirlo por escrito a la oficina encargada. Para eso, necesitas entregar varios documentos: tu identificación (como INE o pasaporte vigente), tu CURP y tu cédula fiscal. También tienes que comprobar tu domicilio con un recibo de predial, renta o servicios. Si vives fuera del Estado, además debes dar una dirección local para recibir notificaciones oficiales. Si eres una empresa, aparte de tu razón social y cédula fiscal, debes presentar el acta constitutiva y los datos de tu representante legal. También tienes que elegir en qué tipo de trabajos o servicios te especializas, y demostrar tu experiencia con una lista de proyectos anteriores, incluyendo para quién los hiciste, el lugar, la descripción y el costo del contrato. Además, debes mostrar que tienes el equipo, maquinaria y personal profesional adecuados, incluyendo cédulas profesionales de tus trabajadores y, si aplica, las patentes o franquicias que uses.
- Art. 74La unidad encargada del catálogo tiene máximo 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado) para decidir si te inscribe, y 5 días hábiles para decidir si te renueva el registro. Excepcionalmente, si el jefe de la dependencia o el presidente municipal lo autoriza, puedes participar en un concurso mientras tu registro está en trámite. Para eso, debes entregar un escrito donde digas que tu solicitud está en proceso, con la fecha que la presentaste y la especialidad que pediste; también debes dar una copia de tu solicitud con el sello de recibido. Eso sí, la dependencia solo podrá firmar contrato contigo hasta que tengas tu clave de registro o la constancia de revalidación.
- Art. 75Cuando el gobierno o un municipio va a contratar a una persona o empresa para un trabajo, tiene que escoger a alguien que esté registrado en una lista oficial (el catálogo). Este artículo dice que en todos los papeles del proceso deben escribir bien clarita la clave única que identifica a esa persona o empresa en la lista. Así todos pueden ver fácilmente quién fue el elegido y checar que sí está registrado.
- Art. 76Las oficinas del gobierno (como las secretarías y municipios) que tengan permiso de la Secretaría correspondiente para hacer obras públicas o dar servicios, van a poder ver el catálogo de proyectos. Pueden consultarlo en la unidad que lo maneja o por internet, usando los métodos que decida el comité técnico del catálogo. El 'catálogo' es como una lista oficial de obras y servicios autorizados. El 'comité técnico' es el grupo de expertos que decide cómo se puede acceder a esa información. En pocas palabras, solo los que tengan permiso pueden checar esa lista.
- Art. 77La Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a revisar y dar el visto bueno a las reglas para usar y proteger la información del catálogo. Estas reglas las propondrá el comité técnico del catálogo, que es el grupo de expertos que lo maneja. El objetivo es que la información del catálogo sea confiable, o sea, que esté segura y no pueda ser modificada por cualquiera. En pocas palabras, se necesita que alguien con autoridad apruebe cómo se cuida la información para que todo mundo pueda confiar en ella.
- Art. 78Este artículo explica que la operación de un catálogo de proveedores o contratistas estará a cargo de un área específica, que la Secretaría del Ramo (la dependencia del gobierno) va a definir. Esta unidad se encarga de recibir tus solicitudes para entrar al catálogo, revisar tus papeles y decirte si te aceptan o no en un plazo máximo de 10 días hábiles. También te asigna una clave de registro, mantiene actualizada la base de datos, y permite que otras dependencias del gobierno consulten tu información. Además, la unidad debe crear su propio manual de operación, que el titular de la Secretaría debe autorizar.
- Art. 79La unidad que maneja el catálogo tendrá ayuda de un comité técnico, que es un grupo de personas que toman decisiones. Este comité se forma con los siguientes miembros, que tienen derecho a hablar y votar: un coordinador, que es un funcionario público elegido por el titular de la Secretaría correspondiente; un secretario técnico, que es el jefe de la unidad del catálogo; tres vocales que son responsables de áreas técnicas en dependencias que hacen obra pública; y un representante de la Contraloría, que solo puede hablar, pero no votar.
- Art. 80El comité técnico del catálogo de contratistas de obra pública se encarga de varios asuntos importantes. Primero, define cuántas y cuáles especialidades tendrá el catálogo (por ejemplo, construcción de puentes, carreteras, etcétera). También revisa el manual que explica cómo funciona ese catálogo. Además, analiza casos donde un contratista deba ser suspendido o cancelado del registro, pero solo si el secretario técnico presenta las razones bien justificadas. Igualmente, resuelve quejas de personas a las que les rechazaron su solicitud o les cancelaron su registro. Por último, puede tratar cualquier otro tema relacionado con el registro que considere necesario.
- Art. 81El artículo dice que te pueden negar, suspender o cancelar tu registro en un catálogo oficial si el comité técnico lo decide por una razón válida. Te negarán la entrada si no entregas los papeles que te piden, das información falsa, presentas documentos truchos o estás en alguna situación que marca el artículo 12.48 del Libro. Te suspenderán por un tiempo definido si están revisando tus documentos o si tú mismo lo pides, pero mientras dure la suspensión no podrás trabajar con el gobierno. Por último, te pueden cancelar el registro si detectan que no puedes hacer contratos de obra pública según el capítulo cuarto del Libro, o si se comprueba que cumpliste mal o chueco en un trabajo anterior.
- Art. 82Si alguien quiere ser contratista de obras públicas y la autoridad le niega el registro, lo suspende o lo cancela, deben seguir estas reglas: Primero, te avisan por escrito lo que decidió el comité técnico, explicándote por qué pasó, las razones legales y te dan mínimo 10 días hábiles (días de trabajo entre semana) para que puedas defenderte por escrito y presentar pruebas (documentos o testimonios). Después de esos días, el comité revisa lo que entregaste y toma una decisión final basada en las pruebas y la ley. Por último, te notifican por escrito la resolución, y si afecta a alguna dependencia del gobierno o ayuntamiento, también se les informa.
- Art. 83El catálogo (que es como una lista oficial) se llena con datos de varias fuentes. Por ejemplo, con la información de las personas que piden ser registradas y con los documentos que entregan cada dos años para renovar su registro. También se actualiza si alguien pide cambiar sus datos, o si un contratante reporta que una persona inscrita no cumplió con lo pactado. Además, incluye las decisiones del comité técnico sobre suspensiones o cancelaciones de registro, y datos que la Contraloría envíe sobre personas que estén en situaciones específicas marcadas por la ley.
- Art. 84Para mantener tu registro al día, cada dos años tienes que renovar tu clave. Tienes 30 días naturales después de que venza tu registro para entregar tu solicitud de revalidación. Junto con la solicitud, debes llevar una copia de tu declaración anual de impuestos o tus estados financieros del año anterior, firmados por un contador público certificado. También puedes agregar cualquier información que creas importante para actualizar tu expediente.
- Art. 85Si una licitación pública queda desierta (es decir, nadie se presentó o todos los participantes fueron rechazados), la dependencia o ayuntamiento debe pedirle a su Comité Interno de Obra Pública un dictamen para justificar por qué se puede hacer una invitación restringida (invitar solo a unos cuantos proveedores en lugar de abrir la competencia a todos). Para eso, la unidad encargada de la obra tiene que preparar un expediente con la descripción del proyecto, el motivo por el que la licitación quedó vacía, la fecha tentativa de inicio y el tiempo que durará la obra, el presupuesto, la autorización del gasto, los datos del responsable de la obra, y un formato especial para el dictamen. Si la dependencia no tiene ese Comité Interno, la unidad ejecutora debe armar el caso y llevarlo directamente al titular (jefe o director) para que lo autorice. En cualquiera de los dos casos, el titular emitirá un acuerdo donde autorice el proceso de invitación restringida y fije las fechas para cada etapa del procedimiento.
- Art. 86Las oficinas del gobierno (dependencias, entidades o ayuntamientos) deciden qué habilidades y experiencia debe tener una empresa o persona para invitarla a participar en un concurso de trabajo. Para elegir a quiénes invitan, revisan un catálogo oficial de contratistas y seleccionan al menos a tres. Después, les mandan una carta de invitación que incluye información como: el nombre de la dependencia que convoca, los datos de la obra o servicio, los detalles del invitado, las fechas del proceso, dónde vienen las reglas del concurso, quién firma la invitación, de dónde sale el dinero para pagar el trabajo y cuánto tiempo durará la obra.
- Art. 87El artículo 87 dice que si el gobierno quiere comprar algo usando una "invitación restringida" (que es cuando solo invitan a algunas empresas a ofrecer sus productos), los pasos a seguir son casi los mismos que en una licitación pública (donde todos pueden participar). La única diferencia es que no se publica un anuncio en internet o en periódicos para que todos se enteren, sino que solo se manda una invitación directa a las empresas que el gobierno elige, como se explica en el artículo anterior.
- Art. 88Si una oficina de gobierno o municipio quiere contratar directamente a una empresa para una obra o servicio, y el costo no pasa del límite que marca el presupuesto del Estado de México, debe pedirle permiso a su Comité Interno de Obra Pública. Este comité es un grupo de personas que revisa si está bien hacer la contratación directa. Para eso, el área que necesita la obra debe preparar un expediente con todos los detalles, igual que si fuera una invitación a varias empresas. En caso de que la dependencia o municipio no tenga ese Comité Interno, entonces el encargado de la obra debe presentar el caso directamente al jefe o titular de la dependencia para que él autorice la contratación.
- Art. 89El jefe de una oficina de gobierno, empresa pública o municipio debe publicar un documento oficial donde dé luz verde para comprar algo directamente, sin hacer una licitación. Ese papel se llama "acuerdo" y con él se autoriza el proceso de adjudicación directa, que es cuando se contrata a una persona o empresa sin competir contra otros.
- Art. 90El artículo 90 dice que las oficinas del gobierno, como dependencias, empresas del estado o ayuntamientos, pueden decidir qué tanta experiencia, capacidad técnica y estabilidad económica debe tener una persona o empresa para invitarla a participar en una licitación. Además, para elegir a quién invitar, deben usar un Catálogo de Contratistas que maneja la Secretaría correspondiente. Una vez que eligen a la persona, le mandan un oficio de invitación que sigue el mismo formato que se usa en las adjudicaciones directas. En resumen, el gobierno elige a contratistas calificados para trabajos específicos basándose en reglas claras.
- Art. 91La persona que organiza una invitación (el convocante) va a recibir los papeles de la persona invitada para revisarlos. Después de checar todo, si todo está bien, el convocante procederá a hacer el contrato correspondiente. En pocas palabras, el que invita revisa los documentos y si todo está en orden, firma el contrato.
- Art. 92Si una empresa invitada a un concurso de obra pública cumple ciertas condiciones (las causales IV, V y VII del artículo 12.37), la dependencia que necesita los trabajos puede asignarle el proyecto directo, usando el presupuesto que la misma empresa propuso y que la dependencia ya aceptó. Eso sí, en el contrato se debe aclarar que antes de pagar cualquier avance, los precios de cada actividad se van a revisar, ajustar y aprobar. Esto es para asegurarse de que no haya sobreprecios y todo esté en orden.
- Art. 93El Artículo 93 explica qué se considera como “servicios relacionados con obra pública”. Básicamente, son todos los trabajos de planeación, diseño, estudios, asesorías y supervisiones necesarios para que un proyecto de obra pública se pueda realizar. Por ejemplo, incluye desde calcular cómo debe ser una estructura, hacer estudios de suelo o de impacto ambiental, hasta supervisar que la obra se haga bien y revisar su calidad. También entran aquí los trabajos para rehabilitar o mejorar instalaciones ya existentes, como arreglar un edificio o hacerlo más eficiente. En resumen, cubre toda la parte profesional y técnica que se necesita antes, durante y después de construir algo para el gobierno.
- Art. 94Las oficinas del gobierno, sus empresas y los municipios tienen que hacer un documento llamado "términos de referencia" antes de contratar a alguien para un servicio. Ese documento explica de manera clara qué servicio necesitan, cómo se debe hacer y cuánto va a durar. Por ley, este documento debe incluir al menos seis cosas: 1) una descripción bien detallada del servicio que requieren, 2) los tiempos en que se debe entregar el trabajo, 3) las características generales y específicas del servicio, 4) si la dependencia va a dar información técnica o equipos, 5) si se necesita usar un método específico para hacer el servicio, y 6) qué resultados o documentos esperan recibir y cómo deben presentarlos.
- Art. 95Las oficinas del gobierno y los ayuntamientos, antes de hacer un estudio o proyecto, deben asegurarse de que no tienen el personal, las instalaciones o los recursos para hacerlo por su cuenta. Para demostrarlo, necesitan un documento oficial (dictamen) firmado por la Secretaría o el ayuntamiento. También tienen que revisar en sus archivos, en los de otras dependencias y en el Registro de Obras Públicas, si ya existe un estudio o proyecto que resuelva lo que necesitan. Si ya hay uno que sirva, solo está permitido hacerle ajustes, actualizarlo o completarlo, pero no empezar desde cero. En pocas palabras: antes de contratar o hacer algo nuevo, deben verificar que realmente no puedan hacerlo ellos mismos y que no haya algo ya listo que funcione.
- Art. 96Las oficinas del gobierno, empresas públicas y municipios, todos ellos, van a elegir cómo contratar un servicio dependiendo de cuánto cueste. Si es muy caro, harán una licitación pública (una competencia abierta donde muchas empresas pueden participar); si es de precio medio, usarán una invitación restringida (solo llaman a algunas empresas); y si es barato, pueden hacer una adjudicación directa (contratan a quien quieran sin competencia). Para cada una de esas formas, deben seguir los pasos que marca el reglamento, como si fuera un instructivo que tienen que cumplir al pie de la letra.
- Art. 97Este artículo explica qué documentos debes incluir cuando presentas una propuesta para ofrecer un servicio, como una consultoría o un proyecto técnico, al gobierno del Estado de México. Entre los requisitos están: una copia del recibo de haber comprado las bases del concurso, el currículum de los profesionales que harán el trabajo (con experiencia en proyectos similares), y un listado de servicios parecidos que ya hayas hecho o estés haciendo. También debes entregar un organigrama del equipo, planes de trabajo y gastos, una descripción de los equipos y métodos que usarás, y el presupuesto total según el tipo de contrato. Además, tienes que firmar una carta diciendo que conoces y aceptas todos los términos del servicio.
- Art. 98Cuando el gobierno o una empresa quiere contratar un servicio grande (como una obra o consultoría), pone una convocatoria para que varias personas o empresas compitan por el trabajo. Para elegir al mejor candidato, no solo deben fijarse en lo que dicen las reglas generales, sino también en cosas como: la calidad técnica del servicio, qué tan difícil o grande es el proyecto, cómo piensan hacerlo, si van a enseñar algo nuevo o compartir tecnología, los tiempos que proponen, la experiencia de las personas clave que van a trabajar directamente en el proyecto. Todo esto se debe especificar en las bases de la competencia (las reglas del concurso), sobre todo si se van a usar puntos y porcentajes para calificar.
- Art. 99Si vas a contratar servicios para el gobierno, las reglas que se usan son casi las mismas que para las obras públicas, pero solo en lo que sí aplica. O sea, tienes que seguir lo que dice el libro de reglas y este reglamento, pero nada más en las partes que tengan sentido para servicios. No es que todo sea igual, nomás lo que sea parecido y funcione.
- Art. 100Quien convoca a una licitación puede contratar expertos para revisar y darle seguimiento a los proyectos, pero solo si lo necesita de verdad. Estos servicios de asesoría deben cumplir con las reglas del libro y el reglamento del que habla la ley. En otras palabras, si eres el responsable del proyecto, puedes pagarle a especialistas para que evalúen cómo va todo, siempre que sea necesario y siguiendo las normas.
- Art. 101Cuando una dependencia usa puntos o porcentajes para calificar ofertas en una licitación o invitación, debe explicar desde las bases todo lo siguiente: primero, definir claramente qué aspectos técnicos y económicos va a evaluar; segundo, darle un valor numérico o porcentaje a cada aspecto, en una escala del 1 al 100; tercero, señalar cuáles son los requisitos indispensables para que una oferta sea válida y cuáles le dan valor extra a la propuesta; cuarto, fijar el puntaje mínimo que una oferta necesita para ser aceptada; y quinto, definir criterios adicionales para evaluar.
- Art. 102Cuando una empresa o persona quiera hacer un trabajo para el gobierno, la dependencia que lo contrata (el "convocante") debe revisar varias cosas para elegir la mejor oferta. Primero, va a checar la experiencia y capacidad de quien ofrece el servicio, como los estudios de su equipo, los años que llevan haciendo ese tipo de trabajos, si conocen bien la zona donde se va a hacer el trabajo y si tienen el equipo necesario. A cada uno de estos puntos se les asigna un puntaje o porcentaje para sacar un total. También se evalúa si la propuesta es legal y realista, cómo piensan hacer el trabajo, si van a compartir o usar tecnología, si prefieren contratar personal mexicano, el tiempo que se van a echar y, por último, el precio que piden.
- Art. 103En contratos de asesorías y consultorías (cuando el gobierno contrata a un experto o empresa para recibir consejos o estudios), las oficinas del gobierno deben darle más puntos a la experiencia y capacidad técnica de quien se ofrece, comparado con otros aspectos como el precio. Esto significa que, aunque el costo sea importante, lo que más cuenta es que el candidato tenga los conocimientos y habilidades necesarias para hacer bien el trabajo. Así, se evita contratar al más barato pero sin experiencia, dándole prioridad a la calidad del servicio.
- Art. 104Este artículo dice que, cuando el gobierno contrata una obra pública (como construir una carretera) o un servicio (como dar mantenimiento), el contrato debe incluir, por lo menos, una lista de datos importantes. Entre ellos están: que haya presupuesto autorizado para pagar, la descripción detallada del trabajo con planos y fechas, el precio acordado, el tiempo de inicio y fin, y cómo se van a dar los anticipos. También debe decir cómo se van a pagar las estimaciones, las multas por retraso que no sean culpa del gobierno, y qué pasa si el contratista recibe dinero de más. Además, tiene que incluir los procedimientos para resolver problemas técnicos o administrativos, las direcciones para recibir notificaciones, y que ambas partes renuncian a juicios fuera del Estado de México.
- Art. 105Si un grupo de personas o empresas gana una licitación (un concurso para hacer un trabajo), todas deben firmar el contrato juntas como un solo equipo. Cada una es responsable de cumplir con lo que le toca, y en el contrato se debe especificar claramente qué parte del trabajo hará cada quién. El acuerdo que mostraron cuando entregaron su propuesta también se vuelve parte del contrato.
- Art. 106Si el ganador de una licitación no firma el contrato, la empresa o dependencia puede darle el contrato al siguiente participante que haya cumplido con todos los requisitos y haya quedado más cerca del ganador, y así sucesivamente con los demás. Pero solo podrá hacerlo si el precio de esa nueva propuesta no supera en más de un 10% al de la propuesta que ganó originalmente.
- Art. 107Si el contrato de crédito no fue firmado por la persona que va a pedir el préstamo, entonces los costos que no se pueden recuperar solo pueden cobrarle lo que dice el artículo 67 de este reglamento. O sea, si no firmaste, la otra parte no te puede exigir más de lo que ya está especificado en esa otra regla.
- Art. 108El artículo 108 dice que si una empresa (el contratista) contrata a otra persona o negocio (el subcontratista) para que le ayude a hacer un trabajo, el contratista es el único responsable de pagarle y cumplirle al subcontratista. Esto significa que el cliente que encargó la obra (el contratante) no tiene nada que ver con el trato entre el contratista y el subcontratista. Por lo tanto, si el subcontratista tiene un problema, como que no le paguen, solo puede reclamarle al contratista, no al cliente final.
- Art. 109Si alguien que hizo un trabajo para el gobierno quiere pasarle su derecho a cobrar a otra persona, tiene que pedir permiso por escrito al gobierno. El gobierno tiene 15 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para responder desde que recibe la solicitud. No puede ceder el cobro sin ese permiso.
- Art. 110Si el contratista (la persona que hizo un trabajo o servicio) pide que le paguen a alguien más en lugar de a él, pero ese cambio causa un retraso en el pago, entonces no te van a pagar nada. O sea, si por hacer el cambio el pago se retrasa, pierdes el derecho a recibir ese dinero. No importa si el retraso fue por tu culpa o no, simplemente no te pagan.
- Art. 111El contratista tiene la culpa y por eso le aplican multas si no cumple con los tiempos acordados. Le cobrarán cuando se retrase en las fechas del programa de obra, entrega de materiales o uso de suministros. La multa más fuerte es por no terminar el trabajo en la fecha que dice el contrato. Además, si el contratante (quien encargó el trabajo) prefiere, puede cancelar el contrato por completo.
- Art. 112Este artículo habla sobre lo que pasa si hay atrasos en una obra o proyecto que se acordó por contrato. Para calcular el atraso, se usan las fechas que se fijaron en el programa de trabajo, ya sea de alguna parte del proyecto o de cuando debió terminar todo. Si hay retraso, te pueden retener una parte del pago según los trabajos que no hiciste a tiempo y su valor, sin incluir el IVA. Esa retención se aplica al cobro que estés tramitando cuando se detecta el atraso, pero la puedes recuperar en cobros futuros si ya cumples con lo que debías. Al final, si para la fecha acordada de término la obra no está concluida, esa retención ya no se devuelve y se queda como definitiva.
- Art. 113Si no se cumple con la fecha acordada para terminar un trabajo, te pueden aplicar una multa que puede llegar hasta el valor total de la garantía que diste para asegurar que cumplías, y también pueden quedarse con los pagos que te retuvieron. La persona que te contrató (el contratante) debe fijar estas multas desde el principio en el contrato, tomando en cuenta cómo es el trabajo, lo complicado que sea, su tamaño, cómo va el avance, si se puede entregar por partes y el tipo de contrato que hicieron.
- Art. 114Normalmente, cuando contratas con el gobierno tienes que dar una fianza para asegurar que cumples bien el trabajo y que los arreglas si hay fallas escondidas. Pero este artículo dice que, en casos especiales, el jefe de la dependencia o el presidente municipal puede perdonarte esa fianza, pero él se hace responsable. Esto solo aplica en tres situaciones: si el contrato vale menos de tres mil trescientos pesos más o menos (10 veces el salario mínimo diario por mes), si son trabajos hechos por campesinos o gente pobre de la ciudad que viven en la zona, o si el servicio lo presta directamente una persona física, sin empresas de por medio. En ese último caso, la regla debe estar escrita desde la convocatoria del concurso.
- Art. 115Cuando firmes un contrato con el gobierno, tienes que dar una garantía para asegurar que cumplirás con lo acordado. Esa garantía debe ser al menos el 10% del total del dinero autorizado para el contrato en cada año. Para el primer año, debes entregar esa garantía dentro de los 5 días hábiles después de firmar el contrato. Para los años siguientes, tienes el mismo plazo de 5 días hábiles, pero contados desde que te notifiquen por escrito cuánto dinero se autorizó para ese año.
- Art. 116Este artículo habla de las garantías que se piden al contratista cuando un trabajo se paga en varios años. Si el proyecto dura más de un año fiscal, el contratista tiene que cambiar la garantía cada año por una nueva que cubra el valor de los trabajos autorizados para ese año, ajustando los montos por aumentos de costos o cambios al contrato. Pero si el contratista lo pide, el cliente puede aceptar que no se cambie la garantía, siempre que la original todavía esté vigente y su valor actualizado cubra la misma proporción de los trabajos que faltan por hacer en los años siguientes.
- Art. 117La garantía que das al empezar una obra o la del último año de trabajo (o las dos si no cambiaste la primera) se te devolverá cuando hayas entregado una nueva garantía por defectos y vicios ocultos. En otras palabras, si dejaste un depósito para asegurar que harás bien el trabajo, te lo regresan solo después de que pones otro depósito para cubrir fallas que no se vean a simple vista.
- Art. 118Si un proyecto de trabajo se paga en partes durante varios años, el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) tiene que entregar una garantía (como un seguro que protege el dinero) para cada anticipo que reciba. Para el primer año, debe entregar esa garantía dentro de los 5 días hábiles después de firmar el contrato. Para los años siguientes, tiene otros 5 días hábiles desde que le notifiquen por escrito cuánto le van a adelantar. Esa garantía solo se devuelve cuando el contratista ya haya pagado o descontado por completo todo el anticipo que le dieron.
- Art. 119Si tú y la otra persona cambian el plazo o el monto de un contrato, también tienen que cambiar los papeles de la garantía (como un aval o una prenda), y entregarte esos papeles nuevos. Eso debe hacerse a más tardar en los siguientes 5 días hábiles después de que ambos firmen el acuerdo. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Esto es para que siempre tengas por escrito cómo quedó protegido tu dinero o tu compromiso.
- Art. 120Imagina que contratas a un albañil para construir algo y, al terminar la obra, firman un acta de entrega donde todo está bien. Pues bien, el contratista solo es responsable por fallas escondidas (que no se ven a simple vista) durante los 12 meses siguientes a esa firma. Ojo: si al firmar el acta dejaste pendiente algún reclamo o anotaste problemas, ese plazo no empieza a correr. Además, si durante esos 12 meses el contratista ya cometió algún error grave, la garantía sigue vigente. Pasado ese año sin problemas, el contratista ya no tiene obligación de reparar nada oculto.
- Art. 121Si durante el tiempo de garantía descubres algún defecto oculto en el trabajo que te hicieron, tienes que avisarle por escrito al contratista para que lo arregle o lo reponga en máximo 30 días naturales. Si pasan esos 30 días y el contratista no hizo nada, puedes hacer válida la garantía. Si la reparación necesita más tiempo, tú y el contratista pueden ponerse de acuerdo, pero la garantía debe seguir vigente hasta que termine el arreglo.
- Art. 122Si contrataste a alguien para hacer un trabajo y te dieron una fianza como garantía por si salían defectos ocultos, esa fianza solo se cancela siguiendo lo que diga el documento de la póliza. Esa póliza debe estar hecha según las reglas de este Reglamento. En otras palabras, no te liberan de la responsabilidad hasta que se cumplan las condiciones que vienen escritas en el papel de la garantía.
- Art. 123El que contrata (el contratante) puede escoger el tipo de garantía que más le convenga, siempre y cuando le dé seguridad de que el contratista (quien hace el trabajo) va a cumplir con lo prometido. Para elegirla, debe tomar en cuenta cómo es el trabajo, su tamaño y qué tan complicado es. Además, es su responsabilidad asegurarse de que las garantías estén vigentes durante todo el contrato y cuando haya cambios.
- Art. 124El artículo 124 explica las reglas para usar una fianza como garantía en contratos, cuando alguien promete que va a cumplir. La póliza (el documento de la fianza) debe decir que la fianza cubre todo lo acordado en el contrato, que para liberarla se necesita una carta del contratante (quien contrata el servicio), y que sigue vigente hasta que termine cualquier juicio o recurso legal. Además, la empresa que da la fianza (afianzadora) acepta que se le pueda cobrar de manera rápida, incluso con intereses si paga tarde. Si se amplía el dinero o el tiempo del contrato, el contratista debe entregar una modificación de la fianza; y al terminar el contrato, si el contratista paga todo lo que debe, se libera la fianza de cumplimiento, pero sigue vigente la que cubre defectos ocultos. Para cobrar la fianza, el contratante debe enviar a la Secretaría de Finanzas la solicitud con los documentos que justifiquen el cobro.
- Art. 125Este artículo dice que, cuando firmas un contrato de construcción con "precios unitarios", el contratista te va a cobrar por cada "unidad" de trabajo que ya esté terminada. Por ejemplo, si el trabajo es poner pisos, te van a cobrar por cada metro cuadrado que ya esté instalado, no por todo el piso de una vez. Para que te cobren, el trabajo debe estar hecho tal cual lo dice el proyecto, las especificaciones de construcción y las normas de calidad. Además, ese precio por unidad incluye los costos de lo que se usó para hacerlo, como materiales y mano de obra, junto con otros gastos y la ganancia del contratista. En pocas palabras, pagas por lo que ya está listo y bien hecho, no por adelantado.
- Art. 126Cuando el gobierno quiere construir una obra o contratar un servicio, pone en el contrato precios por cada actividad que se va a hacer. Esos precios deben calcularse siguiendo las reglas de este Reglamento, y no a como le dé la gana a la empresa. La idea es que esos costos cubran todos los gastos necesarios para hacer bien el trabajo, sin que falte nada.
- Art. 127Para calcular el precio de una parte específica de la obra, todo debe cuadrar con cómo se va a construir, los tiempos, los materiales, los trabajadores y las máquinas que se usarán. Hay que seguir las reglas de construcción y calidad que ponga quien contrata el trabajo. También debes tomar en cuenta los costos reales de los materiales, la mano de obra y todo lo necesario, en el momento y lugar donde se hará la obra. Pero no incluyas el IVA en ese cálculo.
- Art. 128Este artículo dice que los precios de los trabajos en un contrato deben ponerse en moneda mexicana (pesos), a menos que sea una licitación internacional, donde el contratante puede cobrar en otra moneda si lo justifica. Las medidas de los trabajos tienen que ser las del Sistema General de Unidades de Medida (como metros o kilos). Solo si el contratante lo cree necesario por el tipo de trabajo, se pueden usar otras medidas que se usen en otros países.
- Art. 129El artículo 129 dice que, al hacer una lista de los trabajos, solo puedes usar dos tipos de precios. Los primeros son los precios que ya estaban en el contrato desde el principio, los que usaron para decidir a quién darle el trabajo. Los segundos son precios nuevos que se usan cuando hay que hacer más trabajo del planeado o cuando aparecen trabajos que no estaban en la lista original. En pocas palabras, no puedes inventar precios fuera de esas dos opciones.
- Art. 130El costo directo por materiales es el precio que se paga por comprar o fabricar todos los materiales necesarios para hacer un trabajo de construcción, siguiendo las reglas de calidad que pidió quien contrata la obra. Los materiales pueden ser permanentes, como los que se quedan formando parte de la obra (ladrillos, cemento), o temporales, como los que solo se usan para ayudar a construir y después se retiran (andamios, cimbras). El costo de los materiales temporales se calcula según cuánto se desgasten o usen durante el tiempo que duren. Para sacar el costo total por material, se multiplica el precio básico de mercado más barato que cumpla con la calidad, por la cantidad de material que se necesita, incluyendo los desperdicios mínimos que normalmente se calculan. Si el contrato menciona una marca específica, también se pueden usar otras marcas siempre que tengan la misma calidad, duración, garantía y servicio.
- Art. 131Este artículo explica cómo se calcula el costo de la mano de obra en una construcción. El costo incluye el sueldo y todas las prestaciones de ley (como aguinaldo, vacaciones, aportaciones al Infonavit y al seguro social) de los trabajadores que hacen directamente el trabajo, como albañiles o el jefe de una cuadrilla. No se incluye a los jefes de oficina, supervisores o administrativos, porque esos gastos se calculan por separado. Para sacar el costo por mano de obra, se usa una fórmula: se divide el salario integrado (el sueldo más prestaciones) entre el rendimiento (la cantidad de trabajo que hace una persona en un día de 8 horas). Al calcular el rendimiento, hay que tomar en cuenta factores como el tipo de trabajo y las condiciones del lugar (clima, terreno, etc.).
- Art. 132El factor de salario integrado es un número que se usa para calcular cuánto te pagan en total, tomando en cuenta no solo tu sueldo base, sino también prestaciones como aguinaldo, prima vacacional y aportaciones al Seguro Social o al Infonavit. Para sacarlo, se suman todos los días que te pagaron en el año (incluyendo los de descanso obligatorio sin trabajar) y se dividen entre los días que realmente trabajaste. Este factor se queda igual durante todo el tiempo que dure el trabajo o contrato, y solo se ajusta si cambian las cuotas del Seguro Social.
- Art. 133Este artículo explica qué cosas NO se deben incluir al calcular el salario diario integrado de un trabajador. El salario diario integrado es el sueldo base más todas las prestaciones que te da tu patrón, y sirve para calcular cosas como tu prima de vacaciones o aguinaldo. Lo que dice la ley es que conceptos como el transporte, el comedor, las instalaciones deportivas o sindicales, las herramientas de trabajo (como ropa, cascos o guantes), la comida y la vivienda que te proporcionen, despensas, premios por llegar temprano, viáticos o pasajes cuando tienes que viajar por trabajo, y las aportaciones a fondos de pensiones no deben sumarse a ese salario diario. En pocas palabras, esos beneficios extra no cuentan para calcular prestaciones legales, pero sí se toman en cuenta como parte de los costos indirectos de la empresa.
- Art. 134El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el dinero que el contratista gasta por usar las máquinas necesarias para hacer un trabajo, siguiendo el plan y las reglas de calidad que pide el cliente. Para saber cuánto cuesta usar una máquina, se divide el costo de cada hora de trabajo entre lo que la máquina produce en esa misma hora. En una fórmula simple, queda así: el costo de la maquinaria (ME) se calcula dividiendo el costo por hora de trabajo efectivo (Chm) entre el rendimiento por hora (Rhm). El costo por hora efectiva (Chm) incluye los gastos fijos de la máquina, el consumo de combustible o energía, y los salarios de quien la opera, todo calculado por cada hora que realmente trabaja. El rendimiento por hora (Rhm) es la cantidad de trabajo que hace la máquina nueva en una hora de operación, según lo que dice el fabricante, tomando en cuenta el tipo de obra y el clima del lugar.
- Art. 135Este artículo dice que los costos fijos son los gastos que no cambian, aunque produzcas más o menos. Incluyen cosas como la pérdida de valor de tu maquinaria con el tiempo (depreciación), lo que invertiste en ella, los seguros que pagas para protegerla y su mantenimiento. En pocas palabras, son los gastos que siempre tendrás por tener tu equipo o maquinaria, sin importar cuánto trabajes.
- Art. 136La depreciación es el dinero que pierde de valor una máquina o equipo de construcción por usarlo, como cuando un carro pierde precio con el tiempo. Para calcular cuánto se deprecia por cada hora de trabajo, se divide el valor inicial de la máquina (sin contar llantas ni piezas especiales) menos lo que vale al final de su vida útil, entre el total de horas que puede funcionar bien. A esto se le llama depreciación lineal, porque la pérdida de valor es la misma cada hora. Si la máquina trae llantas o piezas especiales, su costo se debe restar del valor original antes de hacer el cálculo. La fórmula es D = (Vm - Vr) ÷ Vu, donde "D" es la depreciación por hora, "Vm" el precio de la máquina nueva, "Vr" su valor de venta al final y "Vu" las horas totales de vida útil.
- Art. 137El artículo 137 dice que el "costo por inversión" son los intereses que te cuesta el dinero que metiste para comprar maquinaria o equipo de construcción. Para saber cuánto te cuesta por hora, usas una fórmula: sumas el valor de la máquina nueva y el valor de desecho, lo multiplicas por la tasa de interés anual, y luego lo divides entre el doble de las horas que la máquina trabaja al año. La tasa de interés la tienes que proponer tú basándote en un indicador económico, como la inflación o las tasas del banco. Si cambia la tasa, puedes actualizarla en los cálculos de costos por hora.
- Art. 138El costo por seguros es el dinero que se calcula por hora para cubrir los posibles daños que pueda sufrir una máquina o equipo de construcción, como un accidente o desastre. Este costo siempre se incluye en el precio por hora de uso, sin importar si la máquina está asegurada con una compañía o si la empresa paga los daños de su propio bolsillo. Para sacar ese costo por hora, se usa una fórmula: sumas el valor inicial de la máquina (Vm) y su valor de desecho (Vr), lo multiplicas por la prima del seguro (s), lo divides entre 2 y luego entre las horas efectivas que trabaja al año (Hea). La prima del seguro es un porcentaje anual que se convierte a decimal, y debes basarte en un indicador real del mercado de seguros.
- Art. 139El artículo explica cómo calcular lo que cuesta mantener en buen estado una máquina de construcción a lo largo del tiempo que sirve. Hay dos tipos de mantenimiento: el "mayor", que son reparaciones grandes que requieren llevar la máquina a un taller y pagar a especialistas, refacciones y piezas nuevas; y el "menor", que son ajustes y cambios sencillos que se hacen en la misma obra, como cambiar aceite, filtros o mangueras. Para sacar el costo por hora de todo el mantenimiento se usa una fórmula: se multiplica un número llamado "Ko" (que depende del tipo de máquina y se calcula con base en experiencias pasadas) por la "depreciación" de la máquina (que es cuánto pierde de valor con el uso). En otras palabras, el costo de mantenimiento se obtiene juntando lo que se gasta en reparaciones grandes y chiquitas, y se expresa como un valor por hora de trabajo.
- Art. 140El artículo 140 dice que los costos por consumos son los gastos en gasolina, diésel, electricidad u otras formas de energía que uses, además de aceites y llantas si aplica. Básicamente, es el dinero que pagas por echarle gas al carro, cargar la batería o comprar refacciones como llantas.
- Art. 141El artículo 141 dice que el costo del combustible es todo lo que gastas en gasolina o diésel para que funcione el motor de tu maquinaria o equipo de construcción. Para calcularlo, usas esta fórmula: el costo por hora (**Co**) se obtiene multiplicando la cantidad de combustible que usas por hora (**Gh**) por el precio del combustible ya puesto en la máquina (**Pc**). La cantidad de combustible por hora depende de la potencia del motor, de cómo operes la máquina y de la experiencia del contratista, que ajusta el valor según el tipo de combustible. El precio del combustible incluye todo lo que cuesta llevarlo hasta donde está tu equipo.
- Art. 142El artículo 142 dice que si usas luz eléctrica u otros tipos de energía que no sean los que ya mencionó el artículo anterior, el costo que tienes que pagar por eso se llama "costo por otras fuentes de energía". Para saber cuánto vas a pagar exactamente, no hay una tarifa fija, sino que se necesita hacer un estudio especial en cada caso. Esto aplica en el Estado de México, según su reglamento.
- Art. 143El costo por lubricantes es el dinero que pagas por el aceite que gasta el motor y los cambios que le haces cada cierto tiempo. Este costo por hora se calcula con una fórmula: sumas lo que se consume de aceite mientras trabajas más lo que usas en los cambios, y luego lo multiplicas por el precio del aceite. En la fórmula, "Ah" es el aceite que se gasta por hora según el uso normal. "Ga" es lo que se necesita para los cambios de aceite, que depende de la capacidad del depósito y de cada cuánto los haces. "Pa" es el precio del aceite ya puesto en el equipo.
- Art. 144El artículo 144 habla de cuánto cuesta el desgaste de las llantas de una máquina o equipo de construcción mientras trabajan. Para calcularlo, se divide el precio de unas llantas nuevas entre las horas que duran funcionando. Las horas de vida útil se sacan de tablas de los fabricantes, y toman en cuenta cosas como la presión de las llantas, la velocidad, el tipo de camino, las curvas, las pendientes, el peso que cargan, el clima y el mantenimiento que les den.
- Art. 145El artículo 145 explica cómo calcular el costo por el desgaste de piezas especiales en maquinaria de construcción. Esas piezas especiales son partes que se desgastan con el uso y hay que reemplazarlas después de cierto tiempo. Para saber cuánto cuesta su desgaste por hora de trabajo, usas esta fórmula: divides el valor de la pieza nueva (Pa) entre las horas que dura esa pieza antes de necesitar cambio (Va). El resultado (Ae) es el costo por hora que se debe considerar por el desgaste de esas piezas. Las horas de vida útil (Va) incluyen cómo y en qué condiciones se usa el equipo.
- Art. 146El artículo 146 habla de cómo calcular lo que cuesta pagarle al operador de una máquina de construcción por cada hora de trabajo efectivo. Básicamente, se toma el salario total que gana el operador por turno (eso incluye lo mismo que se usa para calcular la mano de obra, según el artículo 131) y se divide entre las horas que realmente trabaja la máquina en ese turno. El resultado se llama "Po" y es el costo por hora de operación. En otras palabras, si un operador gana 1,000 pesos por turno y la máquina trabaja 8 horas efectivas, el costo por hora sería 125 pesos. Las horas efectivas son solo cuando la máquina está trabajando, no cuando está parada.
- Art. 147Cuando usas herramientas manuales para un trabajo, con el tiempo se van desgastando. El artículo 147 dice que el costo por ese desgaste se calcula así: multiplicas un coeficiente (que depende del tipo de trabajo y las herramientas) por el costo de la mano de obra. Ese costo de mano de obra se calcula según lo que dice otro artículo, el 131. En pocas palabras, es una fórmula para saber cuánto cobrar por el uso de tus herramientas.
- Art. 148El artículo 148 dice que, para calcular el costo de las máquinas-herramientas, debes seguir el mismo método que usas para calcular el costo de la maquinaria o equipo de construcción. Ese método está explicado en el artículo 134 de este reglamento. En pocas palabras, no hay una forma especial para las máquinas-herramientas: usa las mismas reglas que ya conoces para la maquinaria.
- Art. 149El artículo 149 explica cómo calcular el costo del equipo de seguridad para los trabajadores. Este costo es lo que se gasta en proteger físicamente a la persona, como cascos, guantes o arneses, según el tipo de trabajo que haga. Para sacar el número, se usa una fórmula: multiplica el costo de la mano de obra (lo que le pagan al trabajador por su labor, según el artículo 131) por un coeficiente especial llamado "Ks". Ese coeficiente cambia dependiendo del riesgo del trabajo y del equipo de protección que se necesite. En pocas palabras, es una forma de medir cuánto dinero se debe destinar a la seguridad del trabajador para cada tarea.
- Art. 150El artículo 150 dice que, si en una obra de construcción la maquinaria o equipo se queda sin usar por situaciones que no se planearon en el contrato, eso se puede cobrar como un costo extra. La máquina puede estar "en espera" si simplemente está parada por algo imprevisto, y ahí se incluye el sueldo del operador. También puede estar "en reserva" si el cliente (el que contrató la obra) pide que esté lista para emergencias o seguridad, pero solo si es realmente necesaria y adecuada para el trabajo. El costo por hora de esa máquina parada debe ser menor que cuando está trabajando, porque no gasta combustible ni se desgasta igual. Además, si desde el principio se sabe que se necesitará maquinaria en espera para hacer la obra, eso debe estar escrito en el contrato desde las bases.
- Art. 151El costo indirecto son los gastos necesarios para que el contratista (la empresa que hace la obra) pueda trabajar, tanto desde sus oficinas centrales como en el lugar de la obra. Estos gastos incluyen cosas como la administración, la organización, la dirección técnica, la vigilancia, la supervisión, construir instalaciones temporales, transportar maquinaria, imprevistos y, a veces, prestaciones del personal directivo y administrativo. El costo indirecto de las oficinas centrales solo cubre los gastos para dar apoyo técnico y administrativo al jefe de obra (superintendencia). Por su parte, el costo indirecto de las oficinas de campo incluye los gastos directamente del equipo que supervisa la obra en el lugar.
- Art. 152El artículo 152 dice qué gastos puede incluir una empresa en el costo indirecto, que son los que se usan para administrar sus oficinas centrales o de campo. Por ejemplo, ahí entran los sueldos del personal (como jefes, supervisores y administrativos), las prestaciones que marca la ley (como IMSS e Infonavit), y gastos de renta o mantenimiento de edificios, vehículos o bodegas. También se pueden meter honorarios de consultores, fletes para mover maquinaria, gastos de oficina (como teléfono, luz o papelería), y cosas como capacitación, seguros o trabajos previos para construir campamentos. En pocas palabras, es una lista de los gastos permitidos para calcular el costo de administrar un proyecto.
- Art. 153El costo indirecto son los gastos que no se ven directamente en la obra, como la renta de la oficina o los sueldos del personal administrativo. Este costo se calcula como un porcentaje del costo directo, que es lo que gastas en materiales y mano de obra para cada parte del trabajo. Para sacar ese porcentaje, sumas todos los gastos indirectos de toda la obra y los divides entre el costo directo total. Así obtienes un número que aplicas a cada concepto para saber cuánto agregar por esos gastos.
- Art. 154El costo por financiamiento es lo que le cuesta al contratista usar su propio dinero o pedir prestado para poder cumplir con el plan de trabajo del proyecto. Este costo se calcula como un porcentaje que se suma a los gastos directos (como materiales y mano de obra) y los indirectos (como rentas o sueldos administrativos). Básicamente, es el "costo de oportunidad" o el interés que paga por tener el dinero invertido mientras hace la obra.
- Art. 155Para calcular el costo por financiamiento de una obra, primero el plan de gastos debe coincidir con el tiempo y las etapas de trabajo que el contratista propuso. El porcentaje de ese costo se saca restando los ingresos menos los gastos, aplicando la tasa de interés que ofreció el contratista, y luego dividiendo ese resultado entre la suma de los costos directos e indirectos. Los ingresos son los anticipos que te dan y el valor de las estimaciones (menos lo que ya devolviste de los anticipos), tomando en cuenta los tiempos de aprobación y pago. Los egresos son los costos directos e indirectos, más los anticipos que pidieron para comprar maquinaria o equipo necesario para la obra.
- Art. 156El artículo 156 dice que el "cargo por utilidad" es la ganancia que se lleva el contratista (la persona o empresa que hace un trabajo) por realizar un proyecto. Esta ganancia se calcula como un porcentaje que el contratista elige, sumando los costos directos (materiales, mano de obra), indirectos (renta, oficinas) y de financiamiento (intereses de préstamos). Además, este porcentaje ya incluye lo que se descuenta por impuestos (como el ISR) y por la parte de utilidades que les toca a los trabajadores según la ley. En palabras simples: el contratista define su margen de ganancia, pero considerando los impuestos y lo que les da a sus empleados.
- Art. 157El artículo 157 habla de los "cargos adicionales", que son gastos extras que el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) tiene que pagar por impuestos o derechos que surgen al realizar la obra, y que no están incluidos en los costos normales como materiales, mano de obra, financiamiento o ganancia. Solo se pueden considerar como cargos adicionales aquellos que vengan de leyes o reglas oficiales, como impuestos federales o locales, o gastos de inspección y supervisión de las autoridades. Estos cargos extras no se les aplican los porcentajes de los costos indirectos, de financiamiento o de la ganancia del contratista. Para calcular el precio final de cada unidad de trabajo, los cargos adicionales se suman después de la ganancia. Solo se pueden ajustar si la ley o regla que los creó dice que deben subir o bajar.
- Art. 158Si durante una obra o servicio el cliente se da cuenta de que necesita más trabajo o cosas que no estaban en el contrato original, puede ordenar que se hagan. Si es el trabajador quien ve esa necesidad, debe avisarle al cliente para que él decida qué hacer. El trabajador solo puede hacer esos trabajos extra si tiene un permiso por escrito de la persona autorizada en el contrato y si queda anotado en la bitácora de la obra, a menos que sea una emergencia donde no se pueda esperar.
- Art. 159Cuando en una obra salen trabajos extra que no estaban en el plan original, al costo de esos trabajos se le deben sumar los porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y ganancia que ya acordaste desde el principio en tu contrato. No puedes inventar nuevos porcentajes, sino usar los mismos que ya pactaste.
- Art. 160Si acordaste hacer un trabajo y el cliente te pide más cosas que no estaban en el plan original, aunque no haya un papel firmado, tú como contratista puedes cobrar después de hacer ese trabajo extra. Solo tienes que presentar tus cuentas en la siguiente fecha de corte que ya tuvieran, y la persona encargada de la obra las revisará. No necesitas esperar a que se firme un nuevo contrato para empezar a trabajar ni para pedir el pago.
- Art. 161Si tienes un contrato de obra y surgen trabajos extra que no estaban planeados (conceptos extraordinarios), el contratista (quien hace el trabajo) debe esperar a que un servidor público autorice por escrito esos trabajos. Después de recibir esa autorización, el contratista tiene 10 días naturales para entregar los precios de esos trabajos nuevos, junto con los documentos que los justifiquen. El gobierno tendrá 15 días naturales para checar, ajustar y dar el visto bueno a esos precios. Pero si el trabajo es muy complicado y necesita más análisis, ese plazo puede alargarse hasta 30 días naturales. Recuerda que los "días naturales" son todos los días del año, incluyendo fines de semana y festivos.
- Art. 162El artículo explica cómo calcular el precio de un trabajo extra en una obra que ya tiene un contrato. Para eso, hay 4 métodos, pero debes empezar por el primero; solo si no funciona, pasas al segundo, y así sucesivamente. El primer método usa los costos del contrato original. El segundo toma los mismos materiales y rendimientos del contrato, y si necesitas algo nuevo, lo buscas en el mercado. El tercero también usa materiales del contrato, pero los rendimientos los sacas de tu experiencia en obras similares. El cuarto método consiste en que la persona que hace la obra propone un precio con sus documentos, y el cliente lo revisa y acepta si todo está bien; luego, durante el trabajo, se entregan comprobantes de lo usado.
- Art. 163Si hay ciertos precios de materiales o trabajos que no estaban en el contrato original y son muy complicados de definir, y no se llega a un acuerdo en el tiempo que dice el artículo anterior, quien contrató la obra puede autorizar pagos provisionales por hasta 45 días naturales. Estos pagos cubren solo los costos directos de los materiales que ya se usaron, siempre que: primero, lo aprueben el residente de obra, el supervisor y el área de precios unitarios; segundo, el residente y el supervisor anoten a diario en una bitácora cuánto material se gastó, cuántos trabajadores hubo y de qué tipo, las horas de maquinaria usada y su rendimiento, y la cantidad de obra realizada; y tercero, el contratista tenga comprobantes como facturas, recibos de nómina o costos por hora que demuestren que ya pagó esos gastos. Cuando se acaben esos 45 días, quien contrató la obra fijará el precio final de los trabajos (aunque no haya acuerdo con el contratista), usando los datos de la bitácora y sumando los porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y ganancia que estaban en el contrato. En todos estos casos, cada mes se debe informar a la Contraloría sobre los pagos autorizados, su monto total, el precio final de cada trabajo y, si aplica, cuánto se pagó de más.
- Art. 164Para calcular los precios de cosas que no estaban previstas en el contrato, se toma el costo de los materiales, mano de obra y equipo (lo que llaman costos directos) y se le suman los mismos porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y ganancia que ya acordaste en el contrato original. O sea, si ya tenías un margen para esos conceptos en tu contrato, ese mismo se usa para los trabajos o materiales nuevos. Nada de inventar nuevos porcentajes, todo se saca de lo que ya firmaste. Así se mantiene el mismo trato para cualquier imprevisto.
- Art. 165Imagina que contratas a un albañil para construir un cuarto y en el contrato pusieron que costaría 10 mil pesos. Si al final el cuarto necesita más trabajo y el costo sube más de un 25% (es decir, más de 2 mil 500 pesos), o si para hacerlo se necesita usar herramientas, materiales o formas de trabajar que no estaban en el acuerdo original, entonces eso se considera un "concepto extraordinario". Esto significa que ya no cuenta como parte del trato que hiciste, sino como algo aparte que se tiene que negociar y pagar por separado.
- Art. 166Si tienes un contrato de obra con precio fijo (a precio alzado), la persona que te contrató puede dividir el trabajo en partes, como etapas o actividades, para medir cuánto has avanzado y pagarte por cada una. Pero ojo, aunque te paguen por partes, tú sigues siendo responsable de terminar todo el trabajo completo, hasta que esté totalmente acabado. Eso no aplica en proyectos de infraestructura largos, como carreteras o presas, donde las reglas son diferentes.
- Art. 167El artículo 167 explica qué significa "actividad principal de obra". Básicamente, se refiere a un conjunto de trabajos que una persona o empresa (el contratista) debe hacer por completo en un tiempo y por un precio fijo que él mismo propuso, siguiendo las reglas establecidas en la licitación y en el contrato. Para contratos donde se paga una cantidad fija total (precio alzado), las actividades deben describirse de manera general, coincidir entre sí y ser coherentes con el plan de trabajo, los pagos programados y el calendario. Esto incluye que todas las actividades tengan bien definidos su duración, tiempo de sobra y fechas de inicio y fin.
- Art. 168El artículo 168 dice que para saber cuánto se ha avanzado y cuánto se debe pagar por un trabajo, se tienen que usar los documentos que ya se planearon desde el principio. Estos documentos son la lista de tareas, los reportes de avance y el calendario de pagos, y todos deben coincidir entre sí. En otras palabras, no puedes inventar nuevos números ni cambiar lo acordado a la hora de medir el progreso o cobrar; todo debe estar basado en lo que ya se estableció. Así se evitan confusiones o malos entendidos entre quien contrata y quien realiza el trabajo.
- Art. 169El artículo 169 dice que la "red de actividades" es un dibujo o mapa que muestra cómo el contratista va a construir algo paso a paso. En ese mapa se deben incluir todas las tareas que se van a hacer, cuánto tiempo dura cada una y en qué orden se tienen que realizar. También debe mostrar qué tareas vienen antes y cuáles después, para poder calcular cuándo empieza y termina cada una, y los tiempos de sobra o "holgura" que tiene cada actividad. En pocas palabras, es como un plan detallado del proceso de construcción.
- Art. 170La cédula de avances y pagos programados es como una tabla donde el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) pone todas las actividades que le cuestan dinero. En esa tabla, el contratista debe anotar cuánto trabajo va a hacer cada mes y cuánto va a cobrar por ello. Así se puede ver claramente cómo va el avance físico (lo que ya se hizo) y el avance financiero (cuánto se ha pagado o se pagará). Es como un calendario de pagos y trabajos para que todo esté ordenado y claro.
- Art. 171El artículo dice que la persona o empresa que va a hacer una obra (el contratista) debe hacer un plan donde escriba todas las actividades importantes que va a realizar. En ese plan, tiene que usar un dibujo con barras (como un calendario) para mostrar cuándo empieza y termina cada tarea y cuánto dura. También, para poder checar cómo va el avance, se pueden dividir esas actividades en partes más pequeñas, pero sin cambiar el plan original ni los costos y cantidades que ya se acordaron en el contrato.
- Art. 172El artículo 172 dice que, al llevar a cabo un proyecto, debes dividir las actividades en partes más pequeñas para poder checar cómo va el avance físico (lo que ya se hizo) y el financiero (cuánto dinero se ha gastado). Esto se hace con base en los planes de trabajo, uso de materiales y tiempos de entrega, con la idea de detectar si hay retrasos o problemas y pensar en cómo solucionarlos. Si durante el trabajo notas desviaciones que no suban el costo ni retrasen el plazo acordado por contrato, puedes ajustar las actividades para corregir el rumbo sin salirte del presupuesto o del tiempo pactado.
- Art. 173Imagina que le pides a alguien que te haga un trabajo de construcción o reparación en tu casa. Este artículo dice que en el contrato debes escribir claramente cómo vas a revisar que la persona que contrató haga bien su chamba. Tienes que fijarte en todo lo acordado, como los planos, los materiales, el tiempo que se va a tardar, la calidad de los materiales y el presupuesto. Si contratas el servicio completo por un precio fijo (a precio alzado), también aplican estas reglas en lo que tenga sentido.
- Art. 174Si una dependencia del gobierno firma un contrato mixto (que tiene partes que se pagan por unidad de trabajo y otras por un precio fijo total), debe cumplir con las reglas de cada tipo. En el contrato tiene que especificar claramente qué actividades corresponden a precio unitario y cuáles a precio alzado, para que no haya confusiones. Además, los trabajos deben hacerse de manera coordinada, sin contradicciones y al mismo tiempo.
- Art. 175Si una obra va a durar más de un año, el anticipo que te dan al principio solo puede ser hasta el 20% del presupuesto aprobado para el primer año. Ese dinero se usa para cosas como construir oficinas, mover maquinaria o empezar los trabajos. Para comprar materiales, equipo permanente o insumos necesarios, el anticipo máximo es del 30% del total del contrato o del presupuesto de ese año. Esto aplica para cada ejercicio presupuestal.
- Art. 176Si el trabajo es muy grande o complicado, el jefe de la dependencia o el presidente municipal puede dar un adelanto de dinero más grande de lo que normalmente se permite, pero solo si es necesario para que el proyecto funcione. Esto lo tiene que autorizar por escrito, no de palabra. Es decir, si la obra lo requiere, pueden soltar más lana desde el principio, pero siempre con un documento oficial que lo respalde.
- Art. 177El artículo 177 dice que, cuando se amplíe el presupuesto de un contrato, se puede adelantar dinero para comprar materiales de construcción, equipo fijo y otros insumos necesarios. Eso sí, el adelanto no debe pasarse del porcentaje que ya se había acordado desde el principio. En otras palabras, si en el contrato original pactaron dar un 30% de anticipo, al aumentar el monto total solo puedes dar ese mismo porcentaje sobre lo nuevo, ni más ni menos. Es una regla para que no se descontrole el dinero que se presta por adelantado.
- Art. 178Cuando el gobierno realiza un proceso para contratar a una empresa o persona, tiene que publicar las reglas desde el principio. En esas reglas, debe quedar claro cuánto dinero le va a adelantar al contratista antes de que termine el trabajo (eso se llama anticipo). También debe explicar las condiciones para dar ese adelanto, por ejemplo, cuándo se entrega y cómo se justifica. Así, todos los interesados saben desde el inicio cómo van a recibir el pago.
- Art. 179El artículo 179 dice que en contratos hechos por invitación restringida (cuando solo invitan a ciertas empresas a participar) o adjudicación directa (cuando eligen a una empresa sin competir), pueden acordar no dar anticipos. El que convoca (la dependencia o entidad) debe decidir, desde las bases o la invitación, si va a dar un anticipo y de cuánto, o si no va a dar nada. Esto aplica solo para esos tipos de contratos, no para licitaciones públicas. En resumen, tú como contratista sabrás desde el principio si te van a adelantar dinero o no.
- Art. 180Si te contratan para un servicio, la persona o empresa que te contrata (el contratante) puede darte un anticipo, pero ese adelanto no puede ser mayor al 50% del presupuesto total autorizado para el año. Decir que el anticipo depende de qué tan complicado, grande o costoso sea el trabajo. Ese porcentaje lo decide quien te contrata, tomando en cuenta los gastos del servicio.
- Art. 181Cuando alguien te contrata para hacer un trabajo o una obra, debe fijarse bien en lo difícil, grande o complicado que sea ese proyecto para decidir cuánto dinero adelantarte. Ese adelanto (que llaman "anticipo") solo sirve para que puedas empezar o seguir trabajando sin problemas. No es para que lo uses en otra cosa, sino para asegurar que la obra o servicio no se detenga.
- Art. 182Cuando le dan un anticipo a un contratista (la persona o empresa que hará el trabajo), el monto se calcula con base en el porcentaje que se fijó desde la convocatoria del proyecto, aplicado al presupuesto que se autorizó para ese contrato. Si el trabajo dura más de un año, el anticipo se calcula igual, pero solo tomando en cuenta el presupuesto aprobado para el año en que se está trabajando. En otras palabras, no se adelanta más de lo que corresponde al presupuesto de ese ejercicio.
- Art. 183El anticipo es un pago que se le da al contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) antes de empezar la obra. Ese dinero debe entregarse antes de la fecha acordada para iniciar. Si el cliente se tarda en darlo, el contratista tiene derecho a retrasar el inicio del trabajo por el mismo tiempo que duró el atraso. Eso sí, esta regla no aplica cuando se firma un acuerdo para aumentar el costo de un proyecto que ya está en marcha.
- Art. 184Cuando un contratista recibe un adelanto de dinero por un trabajo, debe entregar una garantía que demuestre que usará ese dinero correctamente. Solo hasta que entregue esa garantía, el cliente o la dependencia le entrega el anticipo. Es como cuando pides un préstamo y te piden un aval para asegurar que lo vas a pagar bien. Esta regla aplica para contratos de obra o servicios.
- Art. 185Cuando te dan un anticipo para empezar una obra, ese dinero se descuenta poco a poco de los pagos semanales o mensuales que te van haciendo por el trabajo que ya realizaste. El porcentaje que te descuentan de cada pago es exactamente el mismo porcentaje que te dieron de anticipo. Por ejemplo, si te adelantaron el 20% del total, te descontarán el 20% de cada estimación de trabajo hasta cubrirlo. En trabajos que no tengan anticipo desde el principio, no se hará ningún descuento, a menos que se decida dar un anticipo después por un cambio en el presupuesto del año siguiente, y ahí se aplica la misma regla.
- Art. 186Si al final de un crédito o préstamo todavía te falta pagar una parte, ese dinero pendiente se debe cubrir por completo en el último pago que hagas. Es decir, no puedes dejar deudas o pagos a medias cuando termines de liquidar lo que debes. Eso aplica solo cuando ya estás cerrando el contrato o la cuenta.
- Art. 187Si durante un contrato de trabajo es necesario cambiar el tiempo o el costo para terminar la obra, el cliente debe hacer un nuevo acuerdo por escrito con las nuevas condiciones. La persona encargada de la obra tiene que presentar un documento técnico que explique bien por qué se necesita el cambio. Ese nuevo acuerdo pasa a ser parte del contrato original y es obligatorio para ambas partes. Además, los nuevos planes de trabajo que surjan de esos cambios serán los que se usen para medir cómo va avanzando la obra.
- Art. 188Puedes cambiar un contrato para aumentar o reducir lo que acordaron, no hay límite en eso. Si modificas el tiempo de duración, los nuevos días se cuentan tal cual (incluyendo fines de semana y días festivos) y el cambio se mide contra el tiempo original. Si es sobre el dinero, se compara con el monto que tenía el contrato al inicio. Los cambios de tiempo y los cambios de dinero se manejan por separado, aunque los puedas juntar en un solo papel para firmarlos.
- Art. 189Si firmas un convenio donde modificas el monto o el plazo de tu trabajo, esos cambios se manejan por separado de lo que originalmente acordaste en tu contrato. Es decir, no se mezclan con lo pactado al principio. Para llevar un control claro, se deben hacer estimaciones o cálculos específicos solo de esos nuevos conceptos. Así se puede dar seguimiento adecuado a lo que se modificó.
- Art. 190Si firmas un convenio para cambiar el monto de un pago y te prometen un anticipo, aunque ese anticipo se retrase, no puedes usar eso como excusa para retrasar los trabajos. El plazo para terminar la obra sigue siendo el mismo desde el principio. O sea, aunque no te paguen a tiempo, tienes que seguir trabajando según lo acordado.
- Art. 191Si el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) termina antes de lo acordado, no necesita firmar ningún papel extra con el cliente, todo está en orden. En cambio, si el contratista se da cuenta de que no va a poder cumplir con los tiempos por causas que no son su culpa (como falta de materiales o retrasos del cliente), debe avisarle al cliente por escrito en la bitácora del proyecto y pedir una prórroga con los documentos que la justifiquen. El cliente tiene 15 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para responder si acepta o no la prórroga. Si la acepta, entonces ambos deben firmar el acuerdo de ampliación de tiempo dentro de los siguientes 15 días naturales.
- Art. 192Este artículo habla de lo que debe incluir un **convenio**, que es como un acuerdo extra entre el gobierno y la empresa que hace una obra, cuando quieren cambiar algo del contrato original. Por ejemplo, si necesitan más tiempo, más dinero o modificar el diseño. Para que el convenio sea válido, debe tener por lo menos: 1. **Quiénes lo firman:** Debe decir quiénes son las partes (el gobierno y la constructora), sus nombres y cargos de quienes las representan, y demostrar que tienen permiso para hacerlo. 2. **Qué cambian:** Explicar de forma clara qué modificaciones se acordaron y cuál es el objetivo de esos cambios. 3. **Justificación técnica:** Incluir un estudio técnico que explique por qué es necesario el cambio y los papeles que lo respalden. 4. **Plan de trabajo y presupuesto:** Describir cómo y cuándo se harán los cambios, y cuánto costará mes por mes. 5. **Respetar el contrato original:** Dejar claro que todo lo que no se modifique en este nuevo acuerdo, sigue siendo igual que en el contrato que ya tenían. 6. **Nuevos plazos o costos:** Si el cambio hace que la obra dure más tiempo, deben decir el nuevo plan de trabajo y cuánto representa ese tiempo extra sobre el plazo original. 7. **Si el costo sube:** Si el convenio implica más dinero, deben incluir la autorización de la Secretaría de Finanzas, el monto total (en número y letra), la obligación de la empresa de aumentar la garantía (como un seguro que protege al gobierno) y una lista detallada de los precios de cada parte de la obra.
- Art. 193Cuando se detienen los trabajos de una obra o proyecto, la persona encargada por el contratante (el que paga) debe avisarle al contratista (el que hace el trabajo) por qué se detienen, desde cuándo y cuándo se piensa reanudar. También le tiene que decir qué hacer con los trabajadores, las máquinas y el equipo de construcción. El tiempo que estén detenidos se suma al final del plazo original, sin cambiar la fecha acordada al inicio. Todo esto se registra en un documento llamado acta de suspensión.
- Art. 194El contratista puede pedir que le paguen los gastos que no pueda recuperar y que haya tenido durante el tiempo que duró la suspensión del trabajo, pero solo después de que le avisen oficialmente que la suspensión ya terminó. Esos gastos son cosas como renta de equipo o sueldos que ya no se pueden echar para atrás. El contratista no puede cobrar cualquier cosa, solo lo que gastó y no le puedan devolver. El aviso de que la suspensión acabó se llama "notificación".
- Art. 195Cuando una obra se detiene temporalmente (suspensión de trabajos), la empresa solo puede cobrar ciertos gastos que ya no puede recuperar. Estos gastos incluyen: la renta de equipo o el costo de transportarlo de ida y vuelta (lo que sea más barato); hasta el 2% del costo de los trabajos que no se hicieron, pero sin pasarse del presupuesto que la empresa ya había fijado para sus oficinas centrales; los sueldos de los vigilantes y del personal que cuida las instalaciones durante la pausa; los sueldos y honorarios del personal técnico y administrativo necesario para la suspensión; la mano de obra indispensable para ese periodo; el mantenimiento y renta de oficinas y bodegas; y el costo de extender las garantías. Para calcular estos gastos, se usan los costos originales que la empresa propuso, ajustados con el último aumento de precio autorizado antes de la suspensión.
- Art. 196Cuando se suspende una obra, la persona que encargó el trabajo (el contratante) debe hacer un documento escrito llamado acta. En ese acta se anotan detalles importantes, como la fecha, hora y lugar donde se levanta, quiénes estuvieron presentes y firmaron (como el residente, el supervisor y el encargado de la construcción). También se explica qué partes de la obra se van a detener y por qué, si es toda o solo una parte, y qué se necesita hacer para reanudarla después. Se describe la situación actual de los trabajos, qué personal y equipo se retiran o se quedan, y cuánto tiempo durará la pausa; si la reanudación depende de un hecho sin fecha fija, la suspensión termina cuando ese evento pase. Además, el contratante debe decir qué hará para cuidar los materiales y la obra, y cómo ajustará el plan de trabajo para compensar el tiempo perdido, sin cambiar los procesos ya acordados. Por último, si es necesario, se indican medidas de protección para resguardar lo que ya se hizo, el lugar de trabajo y las herramientas.
- Art. 197Si durante una obra hay paros chiquitos o difíciles de medir que sí atrasan el trabajo y afectan el presupuesto, el contratista y la dependencia pueden ponerse de acuerdo para juntar todos esos paros en un solo documento. En lugar de hacer un acta por cada suspensión, firman una sola acta que las resume todas. Esto sirve para ahorrar papeleo cuando las suspensiones son muchas pero muy cortas.
- Art. 198Si el trabajo se detiene por algo que nadie podía prever o evitar, como un temblor o una inundación, ninguna de las dos partes tiene la culpa ni debe pagar multas. Lo único que tienen que hacer es firmar un papel donde acuerden por cuánto tiempo se para el trabajo y las nuevas fechas para retomarlo y terminarlo, sin cambiar la fecha límite que ya tenían en el contrato. Si los materiales o lo ya construido se dañan o se pierden y hay que repararlos o reemplazarlos, se debe hacer otro acuerdo para reconocer ese trabajo extra y pagarlo. Cuando la suspensión sea por algo imprevisible, solo se pagan los gastos que no se puedan recuperar, como algunos costos fijos, a menos que en la licitación o en el contrato digan otra cosa.
- Art. 199Una obra o servicio contratado por el gobierno puede cancelarse antes del tiempo acordado en estas situaciones: cuando ya no sea posible saber cuándo va a terminar una suspensión; cuando haya razones válidas que impidan seguir trabajando; cuando se compruebe que, si se sigue adelante, el Estado o el Municipio sufriría un daño grave; o cuando existan otras causas que beneficien a la población. En todos los casos, antes de cancelar el contrato, el gobierno debe darte la oportunidad de dar tus razones en una reunión formal, como lo marca el código de procedimientos del Estado de México.
- Art. 200Cuando se termina un contrato antes de lo previsto, hay que anotar todo en un registro llamado bitácora. Además, la persona que contrató (el contratante) debe redactar un acta, que es un documento oficial, donde se incluya: la fecha y lugar, los nombres de los responsables de la obra, qué trabajos se estaban haciendo, por qué se termina el contrato, cuánto costaba, los gastos ya aprobados, cómo están los trabajos hasta ese momento, cuándo empezaron y cuándo debían terminar, la situación legal y económica del contrato, cómo se van a cuidar los bienes y materiales, y cuánto tiempo se va a tardar en liquidar todo. También, el contratante tiene que avisarle al contratista (la persona o empresa que estaba haciendo el trabajo) que el contrato se termina, tomar posesión de lo que ya se hizo y hacerse cargo del inmueble y sus instalaciones.