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Artículo 162 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo calcular el precio de un trabajo extra en una obra que ya tiene un contrato. Para eso, hay 4 métodos, pero debes empezar por el primero; solo si no funciona, pasas al segundo, y así sucesivamente. El primer método usa los costos del contrato original. El segundo toma los mismos materiales y rendimientos del contrato, y si necesitas algo nuevo, lo buscas en el mercado. El tercero también usa materiales del contrato, pero los rendimientos los sacas de tu experiencia en obras similares. El cuarto método consiste en que la persona que hace la obra propone un precio con sus documentos, y el cliente lo revisa y acepta si todo está bien; luego, durante el trabajo, se entregan comprobantes de lo usado.

Texto oficial

Artículo 162.- La determinación de los precios unitarios extraordinarios puede realizarse mediante alguno de los cuatro procedimientos que se indican a continuación. Debe iniciarse por el primero de ellos; si éste no fuera aplicable, se prosigue con el segundo y así sucesivamente. Cada uno excluye al anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 63 I. Tómense como base los costos directos del contrato que sean aplicables a los conceptos extraordinarios; II. Tómense de los precios del contrato: los insumos con sus costos y los consumos y rendimientos por unidad de obra, en las mismas condiciones a las originales; y obténganse los insumos nuevos mediante investigación de mercado. Al formular la propuesta de los precios unitarios extraordinarios, el contratista deberá considerar que: a. Los costos de los insumos del contrato se aplicarán a los consumos calculados por unidad de obra; b. Para los insumos y equipos de instalación permanente no contenidos en el contrato, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las partes, c. Para determinar los consumos y los rendimientos, se podrán tomar como referencia los de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, y conservando la relación que exista entre consumos y rendimientos, ajustándolos en función del grado de dificultad y alcance; III. Tómense de los precios del contrato: los insumos que sean aplicables con sus costos; obténganse los insumos nuevos mediante investigación de mercado; y analícense los consumos y rendimientos con base en la experiencia del personal de construcción o de los antecedentes de trabajos similares realizados por el contratista; IV. El contratista presentará la documentación que soporte su propuesta de precio unitario extraordinario para conciliación y autorización del contratante. V. Determínense por observación directa, previo acuerdo con el contratante respecto del procedimiento constructivo, insumos y consumos, mano de obra, y maquinaria y equipo. El servidor público autorizado en el contrato para ello, aceptará la propuesta si se respetan las condiciones pactadas en el contrato. En el escrito de aceptación, se establecerán: el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria y equipo; el personal a utilizar; las reglas para la ejecución y el pago de los trabajos; y la designación de la persona que se encargará de la verificación de los insumos y consumos y de los avances. Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará, con sus estimaciones, los documentos de los insumos y consumos empleados en el periodo, firmados por la persona designada para la verificación; más la comprobación de los costos de los insumos y de la deflación a precios de la fecha del acto de presentación y apertura de la propuesta. Para los cuatro procedimientos, los costos de los insumos incluidos en el contrato deben deflacionarse a costos de la fecha del acto de presentación y apertura de la propuesta. Por excepción y previa autorización del contratante, para insumos de características especiales o no tipificados en el Índice Nacional de Precios Productor del Banco de México, se podrán tomar los precios de mercado a la fecha de ejecución de los trabajos y, en su caso, actualizar los costos de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 64 insumos contenidos en el contrato a la misma fecha. Para los precios unitarios así determinados, no se tendrá derecho al ajuste de costos. En todos los casos, el contratante deberá emitir el oficio de autorización del precio unitario extraordinario y anotarlo en bitácora. En los términos del convenio, los conceptos, sus especificaciones y precios unitarios extraordinarios quedarán incorporados al contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.