Artículo 163 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay ciertos precios de materiales o trabajos que no estaban en el contrato original y son muy complicados de definir, y no se llega a un acuerdo en el tiempo que dice el artículo anterior, quien contrató la obra puede autorizar pagos provisionales por hasta 45 días naturales. Estos pagos cubren solo los costos directos de los materiales que ya se usaron, siempre que: primero, lo aprueben el residente de obra, el supervisor y el área de precios unitarios; segundo, el residente y el supervisor anoten a diario en una bitácora cuánto material se gastó, cuántos trabajadores hubo y de qué tipo, las horas de maquinaria usada y su rendimiento, y la cantidad de obra realizada; y tercero, el contratista tenga comprobantes como facturas, recibos de nómina o costos por hora que demuestren que ya pagó esos gastos. Cuando se acaben esos 45 días, quien contrató la obra fijará el precio final de los trabajos (aunque no haya acuerdo con el contratista), usando los datos de la bitácora y sumando los porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y ganancia que estaban en el contrato. En todos estos casos, cada mes se debe informar a la Contraloría sobre los pagos autorizados, su monto total, el precio final de cada trabajo y, si aplica, cuánto se pagó de más.
Texto oficial
Artículo 163.- Si, por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original, no fuera posible su conciliación y autorización en el término señalado en el artículo anterior, previa justificación, el contratante podrá autorizar, hasta por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que: I. Lo autoricen el residente de obra o, en su caso, el supervisor y el área encargada de los precios unitarios; II. El residente de obra y el supervisor, en su caso, lleven diariamente en bitácora el control de: a. Consumo de material; b. Cantidad y categoría del personal que realizó los trabajos; c. Cantidad de horas efectivas de maquinaria o equipo de construcción y sus rendimientos; y d. Cantidad o volumen de concepto de obra realizado durante la jornada. IIIIII.. Los pagos tengan el soporte documental que acredite que el contratista ya los realizó efectivamente, entre otros, facturas, nóminas, costos horarios. Vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, el contratante determinará, aun sin haber hecho la conciliación con el contratista, el precio extraordinario con base en el control señalado en la fracción segunda de este artículo y los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el contrato. En todos los casos señalados en este artículo, se deberá informar mensualmente a la Contraloría de las obras o contratos de que se trate, los pagos autorizados y su monto total, el importe definitivo de cada precio extraordinario y, en su caso, el monto de los pagos en exceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.