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Artículo 164 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular los precios de cosas que no estaban previstas en el contrato, se toma el costo de los materiales, mano de obra y equipo (lo que llaman costos directos) y se le suman los mismos porcentajes de gastos indirectos, financiamiento y ganancia que ya acordaste en el contrato original. O sea, si ya tenías un margen para esos conceptos en tu contrato, ese mismo se usa para los trabajos o materiales nuevos. Nada de inventar nuevos porcentajes, todo se saca de lo que ya firmaste. Así se mantiene el mismo trato para cualquier imprevisto.

Texto oficial

Artículo 164.- Para la determinación de los precios unitarios extraordinarios, a los costos directos, se aplicarán los porcentajes de los costos indirectos, de financiamiento y de cargo por utilidad establecidos en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.