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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
165

Artículo 165 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que contratas a un albañil para construir un cuarto y en el contrato pusieron que costaría 10 mil pesos. Si al final el cuarto necesita más trabajo y el costo sube más de un 25% (es decir, más de 2 mil 500 pesos), o si para hacerlo se necesita usar herramientas, materiales o formas de trabajar que no estaban en el acuerdo original, entonces eso se considera un "concepto extraordinario". Esto significa que ya no cuenta como parte del trato que hiciste, sino como algo aparte que se tiene que negociar y pagar por separado.

Texto oficial

Articulo 165.- Si hubiera variaciones en las cantidades originales de un concepto de trabajo que representen más de veinticinco por ciento respecto a lo establecido en el contrato o se requiera de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las contractuales, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto extraordinario. Sección Tercera Del Contrato a Precio Alzado y Mixto

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 64) ↗

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