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Artículo 131 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula el costo de la mano de obra en una construcción. El costo incluye el sueldo y todas las prestaciones de ley (como aguinaldo, vacaciones, aportaciones al Infonavit y al seguro social) de los trabajadores que hacen directamente el trabajo, como albañiles o el jefe de una cuadrilla. No se incluye a los jefes de oficina, supervisores o administrativos, porque esos gastos se calculan por separado. Para sacar el costo por mano de obra, se usa una fórmula: se divide el salario integrado (el sueldo más prestaciones) entre el rendimiento (la cantidad de trabajo que hace una persona en un día de 8 horas). Al calcular el rendimiento, hay que tomar en cuenta factores como el tipo de trabajo y las condiciones del lugar (clima, terreno, etc.).

Texto oficial

Artículo 131.- El costo directo por mano de obra se compone de las erogaciones que efectúe el contratista por el pago de salarios integrados al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. Dentro de este costo, no se considerarán las percepciones del personal de: dirección, administración, control, supervisión y vigilancia, porque corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión siguiente: Si Mo = ------------- R Donde: “Mo” Representa el costo por mano de obra. “Si” Representa el salario integrado del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtención de este rubro, se deben considerar los salarios base “Sb” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, los que deberán afectarse con el factor de salario integrado “Fsi”, de acuerdo con la siguiente expresión: Si = Sb * Fsi Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 52 "R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo, por jornada de ocho horas. Para realizar la determinación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y, en general, aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.