Artículo 132 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El factor de salario integrado es un número que se usa para calcular cuánto te pagan en total, tomando en cuenta no solo tu sueldo base, sino también prestaciones como aguinaldo, prima vacacional y aportaciones al Seguro Social o al Infonavit. Para sacarlo, se suman todos los días que te pagaron en el año (incluyendo los de descanso obligatorio sin trabajar) y se dividen entre los días que realmente trabajaste. Este factor se queda igual durante todo el tiempo que dure el trabajo o contrato, y solo se ajusta si cambian las cuotas del Seguro Social.
Texto oficial
Artículo 132.- El factor de salario integrado “Fsi” es el resultado de dividir el total de los días pagados en un periodo anual, considerado éste de enero a diciembre, dividido entre los días laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con: Tp Tp Fsi = Po ( -------- ) + -------- Tl Tl Donde: Fsi= El factor de salario integrado. Po= El porcentaje del salario base que representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Tp = El total de días pagados durante el periodo anual. Tl = El total de días laborados durante el periodo anual. Para calcular el factor de salario integrado, se deberán incluir los días comprendidos dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, sean días de pago obligatorio, aunque no sean laborables. El factor de salario integrado deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. El factor de salario integrado permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluidos los convenios que se celebren. Para el ajuste de costos que corresponda, se deberán considerar los ajustes a las prestaciones de la Ley del Seguro Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.