Artículo 133 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué cosas NO se deben incluir al calcular el salario diario integrado de un trabajador. El salario diario integrado es el sueldo base más todas las prestaciones que te da tu patrón, y sirve para calcular cosas como tu prima de vacaciones o aguinaldo. Lo que dice la ley es que conceptos como el transporte, el comedor, las instalaciones deportivas o sindicales, las herramientas de trabajo (como ropa, cascos o guantes), la comida y la vivienda que te proporcionen, despensas, premios por llegar temprano, viáticos o pasajes cuando tienes que viajar por trabajo, y las aportaciones a fondos de pensiones no deben sumarse a ese salario diario. En pocas palabras, esos beneficios extra no cuentan para calcular prestaciones legales, pero sí se toman en cuenta como parte de los costos indirectos de la empresa.
Texto oficial
Artículo 133.- En la conformación del factor de salario integrado no deberán incluirse los conceptos siguientes: I. Los que se refieren a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 53 instalaciones deportivas y de recreación, así como los que sean para fines sociales de carácter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares; III. La alimentación y la habitación que se proporcione a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad; V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que, por requerimientos de los trabajos a ejecutar, deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo, VI. Las cantidades aportadas para constituir fondos de pensiones establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva. Cuando los conceptos anteriores sean procedentes, su importe deberá ser considerado en el análisis de los costos indirectos de campo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.