Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 130 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El costo directo por materiales es el precio que se paga por comprar o fabricar todos los materiales necesarios para hacer un trabajo de construcción, siguiendo las reglas de calidad que pidió quien contrata la obra. Los materiales pueden ser permanentes, como los que se quedan formando parte de la obra (ladrillos, cemento), o temporales, como los que solo se usan para ayudar a construir y después se retiran (andamios, cimbras). El costo de los materiales temporales se calcula según cuánto se desgasten o usen durante el tiempo que duren. Para sacar el costo total por material, se multiplica el precio básico de mercado más barato que cumpla con la calidad, por la cantidad de material que se necesita, incluyendo los desperdicios mínimos que normalmente se calculan. Si el contrato menciona una marca específica, también se pueden usar otras marcas siempre que tengan la misma calidad, duración, garantía y servicio.

Texto oficial

Artículo 130.- El costo directo por materiales es el de adquisición o producción de todos los materiales indispensables para la ejecución del concepto de trabajo, cumpliendo con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción solicitadas por el contratante. Los materiales que se utilicen en la ejecución de una obra podrán ser permanentes o temporales; los primeros son aquellos que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos, los que se utilizan de manera auxiliar y no pasan a formar parte de la obra. Para este último caso, se determinará el costo en proporción al porcentaje de vida útil del material empleado. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Cb * Cm Donde: “M” El costo por materiales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 51 "Cb" El costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo y sea el más económico por unidad de material y puesta en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando, al precio de adquisición en el mercado, los costos de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, el costo básico unitario será el de producción en sitio. "Cm" El consumo de materiales por concepto de trabajo expresado en unidad de medida. Para materiales permanentes, "Cm" se determinará con la cantidad que deba utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción, más los desperdicios mínimos que la experiencia indique. Para materiales auxiliares, "Cm" se determinará considerando las cantidades que deban utilizarse y su deterioro según el programa de ejecución, el procedimiento constructivo y la vida útil del material de que se trate, más los desperdicios mínimos que la experiencia indique. Cuando la descripción del concepto de precio unitario establezca una marca de referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos de otra marca que cumplan con las mismas especificaciones técnicas: de calidad, duración, garantía y servicio, que las establecidas por la marca de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.