Artículo 129 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 dice que, al hacer una lista de los trabajos, solo puedes usar dos tipos de precios. Los primeros son los precios que ya estaban en el contrato desde el principio, los que usaron para decidir a quién darle el trabajo. Los segundos son precios nuevos que se usan cuando hay que hacer más trabajo del planeado o cuando aparecen trabajos que no estaban en la lista original. En pocas palabras, no puedes inventar precios fuera de esas dos opciones.
Texto oficial
Artículo 129.- El catálogo de conceptos de los trabajos podrá contener solamente los precios unitarios siguientes: I. Precios unitarios originales: los establecidos en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para la adjudicación, y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.