Artículo 128 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los precios de los trabajos en un contrato deben ponerse en moneda mexicana (pesos), a menos que sea una licitación internacional, donde el contratante puede cobrar en otra moneda si lo justifica. Las medidas de los trabajos tienen que ser las del Sistema General de Unidades de Medida (como metros o kilos). Solo si el contratante lo cree necesario por el tipo de trabajo, se pueden usar otras medidas que se usen en otros países.
Texto oficial
Artículo 128.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse en moneda nacional, excepto en procedimientos de adjudicación de carácter internacional; en cuyo caso, el contratante podrá cotizar y contratar, previa justificación, en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. Cuando, por las características de los trabajos y a juicio del contratante se requiera, se podrán emplear otras unidades de medida de uso internacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.