Artículo 44 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera hacer una obra o servicio para el gobierno, tiene que presentar papeles que demuestren que su empresa existe legalmente, que ya tiene experiencia en trabajos similares y que tiene la capacidad técnica y el dinero para hacerlo. También debe mostrar que puede revisar o preparar los costos, cantidades de materiales, precios por unidad y los tiempos del proyecto. Por último, tiene que comprometerse por escrito a terminar el trabajo en el tiempo acordado, con la calidad que se pidió y al precio que se pactó.
Texto oficial
Artículo 44.- En la propuesta, el licitante acreditará documentalmente: su existencia legal; su experiencia profesional; su capacidad técnica y financiera para revisar y/o formular: los análisis de conceptos, volúmenes, precios unitarios y programas de obra; y su compromiso para realizar en tiempo, forma y precio, la obra pública o servicio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 20
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