Artículo 34 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del Estado de México necesita contratar una obra o servicio, publica una convocatoria llamada “licitación pública”. Para participar, las empresas deben seguir unas reglas muy específicas que se llaman “bases de licitación”. Este artículo dice exactamente qué debe incluir ese documento para que sea válido. Primero, la convocatoria debe mostrar que ya tienen el dinero autorizado por la Secretaría de Finanzas, y también una descripción clara de los trabajos que se van a hacer. Las empresas que quieran participar tienen que demostrar quiénes son y quién las representa legalmente. Si varias empresas se juntan para hacer una propuesta en equipo, cada una debe entregar sus papeles por separado, más un convenio firmado donde se comprometen a hacer su parte del trabajo. También deben demostrar que tienen dinero suficiente para cumplir con el proyecto. La licitación debe explicar por qué razones pueden descalificar a una empresa, por ejemplo, si hace trampa para subir los precios o si no cumple con los requisitos. Al final, se aclara que las reglas no se negocian y se indican los criterios para elegir al ganador. Por último, se incluyen datos técnicos como los planos, las normas de calidad, los materiales necesarios y, en servicios, los objetivos y entregables esperados. Si es una licitación internacional, se especifica qué porcentaje de materiales mexicanos debe usarse.
Texto oficial
Artículo 34.- Las bases de licitación pública deberán contener, además de lo establecido en el Libro, lo siguiente: I. La autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 II. La descripción general de los trabajos; III. La forma en que el licitante deberá acreditar su existencia y personalidad jurídica de su representante, además de lo señalado en el Libro; IV. La documentación que los interesados deberán presentar cuando se agrupen para formular una propuesta: la individual de las personas participantes; copia del convenio que formalice la forma de agrupación; la carta en que cada participante se compromete a ejecutar su parte en la obra o servicio y la acreditación del representante común; V. Las formas de acreditar la solvencia financiera que respalde la capacidad de ejecución de obra o servicio. VI. En las obras públicas o servicios en que se requiera el suministro de insumos especiales o equipo de instalación permanente en los que el licitante deba fincar pedidos, el capital contable requerido deberá ser cuando menos igual al monto necesario para fincar los pedidos en el primer ejercicio; VII. El señalamiento de las causales de descalificación: incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación; comprobación de que algún licitante acuerde con otro u otros elevar el costo de los trabajos; o cualquier otro tipo de acuerdo con la finalidad de obtener ventaja sobre los demás licitantes; VIII. La indicación de que no se podrán negociar ni las condiciones contenidas en las bases de la licitación ni las propuestas presentadas por los licitantes; IX. Los criterios para la adjudicación de los contratos; X. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de calidad y especificaciones de construcción aplicables; el catálogo de conceptos; las cantidades y unidades de trabajo; la relación de conceptos de trabajo de los que se requiera presentar análisis y relación de costos básicos de materiales; la mano de obra y materiales de construcción; la relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione el convocante; y los programas de suministro; XI. En servicios, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación; XII. En licitaciones de carácter internacional, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XIII. La experiencia, capacidad técnica y financiera necesarias de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; y la forma, datos y documentos con que los licitantes lo acreditarán; XIV. En su caso, los trámites que deberá realizar el contratista para la liberación de los derechos de vía y la expropiación de inmuebles donde se ejecutará la obra pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 17 XV. Las garantías que se establezcan para asegurar la seriedad de la propuesta; XVI. La indicación del otorgamiento o no de anticipos y, en su caso, los porcentajes respecto del monto total de la obra o de la asignación presupuestal para el ejercicio; XVII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos; XVIII. La información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XIX. El modelo de contrato al que se sujetarán las partes; XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos; en su parte correspondiente, el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medida firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En el caso de contratos a precio alzado, las actividades a realizar. XXI. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas; procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto, así como, con el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XXII. Los requisitos de presentación que deben cumplir las propuestas para ser aceptadas y en su caso los formatos a utilizar; XXIII. La indicación de que los licitantes deberán incluir en el sobre de la propuesta que contiene la documentación jurídico administrativa, original, para cotejo, y copia del recibo de pago de las bases. En caso contrario, no podrá admitirse su participación; XXIV. Las condiciones de pago, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente; XXV. La indicación de las sanciones a que se hace acreedor el licitante que no firme el contrato por causas imputables a él; XXVI. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.