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Artículo 33 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de la licitación aplican a todos los que quieran participar. Ahí se explica qué se va a hacer, qué requisitos se necesitan y qué documentos hay que entregar con la oferta. Para hacer esas reglas, las dependencias del gobierno deben incluir los formatos e instructivos que usarás, un calendario con fechas clave, y un catálogo detallado de los trabajos con sus costos estimados. También especifican si la obra se pagará en varios años y cómo deben presentarse las propuestas para que todas sean ordenadas y fáciles de comparar.

Texto oficial

Artículo 33.- Las bases de licitación pública rigen para todos los participantes y precisan a los interesados la información sobre el objeto, alcance, requisitos y términos del proceso de licitación y la documentación que el licitante debe presentar acompañada a su propuesta. Rigen para todos los participantes. Para su elaboración las dependencias, entidades y ayuntamientos considerarán: I. Los elementos necesarios para que la presentación de propuestas por los licitantes sea completa, uniforme y ordenada, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar; II. Los instructivos y formatos a utilizar; III. Si la ejecución de los trabajos comprende más de un ejercicio presupuestal; IV. El catálogo de conceptos, con sus partidas y subpartidas. En contratación a precio alzado, las actividades y subactividades que comprenda; V. Los requisitos y documentos que se requieren para cada obra o servicio; VI. El calendario del proceso de licitación y el lugar, fecha y hora para: a. La consulta y venta de bases. b. La junta de aclaraciones. c. La visita al sitio de los trabajos. d. La presentación y apertura de propuestas. e. La comunicación del fallo y adjudicación. VII. El presupuesto base que resulta de aplicar al catálogo de conceptos y cantidades de trabajo, los precios unitarios determinados de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.