Artículo 32 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que organiza la licitación (convocante) debe fijar fechas en el calendario para que cada paso, como publicar la invitación, vender las bases, visitar el lugar, resolver dudas, entregar ofertas, evaluarlas y dar el fallo, de tiempo suficiente a los interesados para preparar su propuesta. El jefe de la dependencia o el presidente municipal puede cambiar por única vez la fecha para entregar ofertas o para dar el fallo, pero solo dentro de los siguientes 10 días naturales después de la fecha original. Este cambio debe avisarse por escrito a todos los participantes y a la Contraloría, o anunciarse en una junta pública donde se levante un acta.
Texto oficial
Artículo 32.- El convocante, al formular el calendario de la licitación, deberá cuidar que los plazos para cada etapa del procedimiento: publicación de convocatoria, venta de bases, visita al sitio de los trabajos, junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas, evaluación de propuestas, fallo y adjudicación, aseguren el tiempo suficiente para que los interesados conozcan de la convocatoria y dispongan del tiempo necesario para la integración de su propuesta. El titular de la dependencia, entidad o presidente municipal podrá posponer por una sola vez la fecha del acto de presentación y apertura de propuestas, o la del acto del fallo y adjudicación, dentro de los diez días naturales siguientes, contados a partir de la fecha establecida originalmente. Este acuerdo deberá comunicarse por escrito a todos los licitantes y a la Contraloría o en junta pública de la que se levantará acta. Sección Primera De las Bases de Licitación
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