Artículo 58 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una propuesta para hacer una obra (como construir o remodelar), esa persona debe revisar que en los precios que le dan por cada parte del trabajo esté todo correcto. Por ejemplo, cada concepto debe tener el precio unitario escrito con número y letra, y ambos deben coincidir; si hay diferencia, vale el que esté en letra. También deben estar bien las sumas y cuentas, y si hay un error, se corrige y se usa el monto correcto para comparar propuestas. Además, cada precio por unidad debe incluir los costos directos (materiales, mano de obra, máquinas), indirectos, financiamiento, ganancia y otros cargos que marca el reglamento. Los costos de los materiales deben estar dentro de lo normal del mercado, y los sueldos de los trabajadores deben calcularse según la ley. También hay que revisar que los costos de las máquinas estén calculados por hora de trabajo real, tomando en cuenta lo que dicen los manuales del fabricante y las condiciones de la zona donde se hará la obra.
Texto oficial
Artículo 58.- El convocante deberá verificar en las propuestas que consideren precios unitarios, que A. En el presupuesto de obra: I. Cada uno de los conceptos señale el importe del precio unitario; II. El importe del precio unitario esté anotado con número y letra y que éstos sean coincidentes entre sí. En caso de diferencia prevalecerá el que coincida con la integración del precio unitario o, cuando no se tenga, el escrito con letra, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 28 III. Las operaciones aritméticas estén correctas. Cuando una o más operaciones estén equivocadas, se harán las correcciones correspondientes. El monto correcto será el considerado para el análisis comparativo de las propuestas. B. El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y que: I. Los análisis de los precios unitarios se integren con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales; II. Los costos directos comprendan los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción; III. Los precios de adquisición de los materiales estén dentro de los parámetros de precios de mercado; IV. Los costos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario integrado a los sueldos y salarios del personal, conforme a lo previsto en este Reglamento; V. El cargo por el uso de herramienta menor esté incluido; VI. Los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción estén determinados por hora efectiva de trabajo, calculados para cada máquina o equipo; considerando, cuando sea el caso, los accesorios integrados; C. Los costos directos de los precios unitarios se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y que: I. Los costos de los materiales considerados por el licitante sean coincidentes con la relación de los costos y cumplan las normas de calidad señaladas en las bases de la licitación; II. Los costos de mano de obra considerados por el licitante sean coincidentes con el tabulador de salarios y con los costos que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos; y III. Los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción estén determinados con base en el precio y rendimientos máximos de unidades nuevas, tomados de los manuales de los fabricantes y que consideraron las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. D. Los costos indirectos de los precios unitarios estén integrados de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y que: I. Estén calculados por conceptos con sus importes, determinándose el monto total y su porcentaje sobre el monto del costo directo; II. Los costos indirectos de las oficinas centrales del licitante sean únicamente los necesarios para el apoyo técnico y administrativo a la superintendencia de la obra encargada directamente de los trabajos, así como los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 29 III. No se incluyan cargos que, por sus características o conforme a las bases de la licitación, deban formen parte de un precio unitario. E. El costo financiero de los precios unitarios se haya estructurado y determinado conforme a lo señalado en este Reglamento y que: I. Los ingresos consideren la periodicidad y el plazo de trámite y el pago del o los anticipos y las estimaciones y que éstas incluyan la amortización de los anticipos; II. El costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; III. La tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico; IV. El costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales; y V. El procedimiento para el cálculo del costo por financiamiento aplicado por el licitante corresponda con el de las bases de la licitación. F. El cálculo del cargo por utilidad de los precios unitarios considere la utilidad que el contratista estima debe percibir y las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose. G. El importe total de la propuesta a precios unitarios sea coincidente con el total del programa general de erogaciones de ejecución de los trabajos y con la suma de los importes de los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción. El servidor público responsable de revisar la correcta formulación de los precios unitarios deberá contar con la certificación de conocimientos y habilidades en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.