Artículo 59 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una obra se paga con un precio fijo desde el principio (a "precio alzado"), la persona o empresa que contrata debe revisar bien la propuesta del que va a construir. Tiene que asegurarse de que cada actividad tenga su costo, los montos estén escritos en número y letra (si hay diferencia, vale lo que dice la letra), y que el total sea coherente con los documentos entregados. También debe checar que los materiales, la maquinaria y el equipo sean los adecuados para el trabajo, que se entreguen a tiempo y que todo lo planeado tenga lógica con el proceso de construcción. En resumen, todo debe estar bien detallado, sin errores y listo para empezar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 59.- En el caso de las obras a precio alzado, además de lo señalado en los artículos anteriores, el convocante deberá verificar que: A. Del presupuesto de la obra: I. Todas las actividades deben tener su correspondiente importe; II. Los importes de las actividades deben ser coincidentes y estar anotados con número y letra. En caso de diferencia, prevalecerá el escrito con letra; III. El importe total de la propuesta debe ser congruente con lo señalado en la documentación que la integra; IV. La coherencia del procedimiento constructivo, del programa general de ejecución de los trabajos y la red de actividades; y, de éstos, con la cédula de avances y pagos programados. B. Los suministros y la utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo y su entrega o empleo, aprovechamiento o aplicación se haya programado con oportunidad; y las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 30 características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos. C. De la maquinaria y equipo de construcción que: I. Sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación y coincidan con el listado de maquinaria y equipo; y II. Las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción sean las adecuadas para el trabajo en las condiciones de la zona donde se realizará; y congruentes con el procedimiento constructivo y el programa de ejecución de los trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.