Artículo 60 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que la persona o institución que organiza una licitación (el "convocante") debe tomar en cuenta los datos que le manden otras oficinas de gobierno sobre cómo se ha portado y trabajado el contratista ("licitante") en obras o servicios que haya hecho antes. Es decir, si el contratista ha hecho buen trabajo o ha tenido problemas en otros proyectos públicos, eso se revisa antes de darle un nuevo contrato. Así se evita contratar a alguien que no cumple o que da mal servicio.
Texto oficial
Artículo 60.- El convocante considerará la información proporcionada por otras dependencias, entidades y ayuntamientos respecto del desempeño y cumplimiento del licitante donde haya o esté realizando obras públicas o servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.