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Artículo 60 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que la persona o institución que organiza una licitación (el "convocante") debe tomar en cuenta los datos que le manden otras oficinas de gobierno sobre cómo se ha portado y trabajado el contratista ("licitante") en obras o servicios que haya hecho antes. Es decir, si el contratista ha hecho buen trabajo o ha tenido problemas en otros proyectos públicos, eso se revisa antes de darle un nuevo contrato. Así se evita contratar a alguien que no cumple o que da mal servicio.

Texto oficial

Artículo 60.- El convocante considerará la información proporcionada por otras dependencias, entidades y ayuntamientos respecto del desempeño y cumplimiento del licitante donde haya o esté realizando obras públicas o servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.