Artículo 83 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El catálogo (que es como una lista oficial) se llena con datos de varias fuentes. Por ejemplo, con la información de las personas que piden ser registradas y con los documentos que entregan cada dos años para renovar su registro. También se actualiza si alguien pide cambiar sus datos, o si un contratante reporta que una persona inscrita no cumplió con lo pactado. Además, incluye las decisiones del comité técnico sobre suspensiones o cancelaciones de registro, y datos que la Contraloría envíe sobre personas que estén en situaciones específicas marcadas por la ley.
Texto oficial
Artículo 83.- La base de datos del catálogo se alimentará de la información derivada de: I. Las solicitudes de inscripción de las personas interesadas; II. Los acuerdos de aprobación de inscripción de personas al catálogo y la asignación de su clave de registro; III. La documentación que bienalmente entreguen las personas inscritas en el catálogo para la revalidación de registro. IV. Las solicitudes de cambio a la información registrada que las personas soliciten; V. La información circunstanciada que el contratante envíe relacionada con el incumplimiento de contrato por las personas inscritas en el catálogo; VI. Las resoluciones del comité técnico de inicio o término del periodo de suspensión, así como de cancelación de registro; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 39 VII. La información que proporcione la Contraloría del Registro de las Personas que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 12.48 del Libro a su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.