Artículo 82 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere ser contratista de obras públicas y la autoridad le niega el registro, lo suspende o lo cancela, deben seguir estas reglas: Primero, te avisan por escrito lo que decidió el comité técnico, explicándote por qué pasó, las razones legales y te dan mínimo 10 días hábiles (días de trabajo entre semana) para que puedas defenderte por escrito y presentar pruebas (documentos o testimonios). Después de esos días, el comité revisa lo que entregaste y toma una decisión final basada en las pruebas y la ley. Por último, te notifican por escrito la resolución, y si afecta a alguna dependencia del gobierno o ayuntamiento, también se les informa.
Texto oficial
Artículo 82.- En el procedimiento para negar el registro, revalidarlo, suspenderlo o cancelarlo en el catálogo de contratistas de obras públicas, la unidad responsable observará las siguientes reglas: I. Comunicar por escrito al interesado la resolución del comité técnico, la que deberá contener: a. La descripción de los hechos, b. Los motivos y causas c. Los fundamentos de la resolución d. El término, no menor de diez días hábiles, que dispondrá el interesado para exponer por escrito lo que a su derecho convenga y aporte pruebas documentales y testimoniales en su defensa. II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el comité técnico conocerá y analizará la documentación que, en su caso, hubiere hecho valer el interesado y determinará, motivada y fundada, la resolución que proceda; III. El comité técnico comunicará por escrito la resolución a la unidad responsable del catálogo quien, a su vez, la hará del conocimiento del afectado y, en su caso, de la dependencia, entidad o ayuntamiento relacionado con el asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.