Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere ser contratista de obras públicas y la autoridad le niega el registro, lo suspende o lo cancela, deben seguir estas reglas: Primero, te avisan por escrito lo que decidió el comité técnico, explicándote por qué pasó, las razones legales y te dan mínimo 10 días hábiles (días de trabajo entre semana) para que puedas defenderte por escrito y presentar pruebas (documentos o testimonios). Después de esos días, el comité revisa lo que entregaste y toma una decisión final basada en las pruebas y la ley. Por último, te notifican por escrito la resolución, y si afecta a alguna dependencia del gobierno o ayuntamiento, también se les informa.

Texto oficial

Artículo 82.- En el procedimiento para negar el registro, revalidarlo, suspenderlo o cancelarlo en el catálogo de contratistas de obras públicas, la unidad responsable observará las siguientes reglas: I. Comunicar por escrito al interesado la resolución del comité técnico, la que deberá contener: a. La descripción de los hechos, b. Los motivos y causas c. Los fundamentos de la resolución d. El término, no menor de diez días hábiles, que dispondrá el interesado para exponer por escrito lo que a su derecho convenga y aporte pruebas documentales y testimoniales en su defensa. II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el comité técnico conocerá y analizará la documentación que, en su caso, hubiere hecho valer el interesado y determinará, motivada y fundada, la resolución que proceda; III. El comité técnico comunicará por escrito la resolución a la unidad responsable del catálogo quien, a su vez, la hará del conocimiento del afectado y, en su caso, de la dependencia, entidad o ayuntamiento relacionado con el asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.