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Artículo 81 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que te pueden negar, suspender o cancelar tu registro en un catálogo oficial si el comité técnico lo decide por una razón válida. Te negarán la entrada si no entregas los papeles que te piden, das información falsa, presentas documentos truchos o estás en alguna situación que marca el artículo 12.48 del Libro. Te suspenderán por un tiempo definido si están revisando tus documentos o si tú mismo lo pides, pero mientras dure la suspensión no podrás trabajar con el gobierno. Por último, te pueden cancelar el registro si detectan que no puedes hacer contratos de obra pública según el capítulo cuarto del Libro, o si se comprueba que cumpliste mal o chueco en un trabajo anterior.

Texto oficial

Artículo 81.- Se podrá negar, suspender o cancelar el registro en el catálogo de una persona por causa justificada y previa determinación del comité técnico, cuando se presenten las siguientes circunstancias: A. Será negada la solicitud de inscripción en el catálogo de un interesado cuando: I. No cumpla con los requerimientos de información y documentación establecidos en este Reglamento; II. Proporcione información falsa; III. Presente documentos alterados o falsificados; y IV. Se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.48 del Libro. B. Será suspendido el registro de una persona en el catálogo por un periodo preciso, en los casos siguientes: I. Al realizar la verificación de la información y documentación entregada por el interesado; y II. A solicitud de la persona inscrita. Durante el tiempo de la suspensión el interesado no podrá ser seleccionado por una dependencia, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 38 entidad o ayuntamiento para efectos de adjudicación. La suspensión sólo podrá aplicarse por determinación del comité técnico. C. Se podrá cancelar el registro de una persona en el catálogo, entre otras razones por: a. Advertir una o varias causas para que las dependencias, entidades y ayuntamientos se abstengan de recibir propuestas o celebrar contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, señaladas en el Libro en el capítulo cuarto de contratos. b. Comprobar el incumplimiento o mal desempeño del contratista en la ejecución de un contrato de obra pública o servicio. Esta razón deberá estar fundada y motivada por el contratante o la contraloría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.