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Artículo 80 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité técnico del catálogo de contratistas de obra pública se encarga de varios asuntos importantes. Primero, define cuántas y cuáles especialidades tendrá el catálogo (por ejemplo, construcción de puentes, carreteras, etcétera). También revisa el manual que explica cómo funciona ese catálogo. Además, analiza casos donde un contratista deba ser suspendido o cancelado del registro, pero solo si el secretario técnico presenta las razones bien justificadas. Igualmente, resuelve quejas de personas a las que les rechazaron su solicitud o les cancelaron su registro. Por último, puede tratar cualquier otro tema relacionado con el registro que considere necesario.

Texto oficial

Artículo 80.- El comité técnico del catálogo de contratistas de obra pública conocerá de los siguientes asuntos: I. La definición del número y denominación de las especialidades en las que se ordenará el catálogo; II. La revisión del manual de operación del catálogo; III. Los casos de suspensión de registro que el secretario técnico presente debidamente justificados; IV. Los casos de cancelación de registro que el secretario técnico presente debidamente justificados; V. Las inconformidades de los interesados por rechazo de su solicitud o cancelación de su registro y resolver sobre ellas; VI. Cualquier otro asunto referido al procedimiento de registro en el catálogo y su aplicación que considere conveniente analizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.