Artículo 79 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La unidad que maneja el catálogo tendrá ayuda de un comité técnico, que es un grupo de personas que toman decisiones. Este comité se forma con los siguientes miembros, que tienen derecho a hablar y votar: un coordinador, que es un funcionario público elegido por el titular de la Secretaría correspondiente; un secretario técnico, que es el jefe de la unidad del catálogo; tres vocales que son responsables de áreas técnicas en dependencias que hacen obra pública; y un representante de la Contraloría, que solo puede hablar, pero no votar.
Texto oficial
Artículo 79.- La unidad responsable del catálogo, se auxiliará de un comité técnico, el que se integrará con los miembros con derecho a voz y voto siguientes: I. Un coordinador, que será el servidor público que designe el titular de la Secretaría del Ramo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 37 II. Un secretario técnico, que será el funcionario a cargo de la unidad responsable del catálogo; III. Tres vocales designados entre los responsables de las áreas técnicas de las dependencias y entidades que realizan obra pública; IV. Un representante de la Contraloría en calidad de invitado permanente, con derecho a voz pero no a voto.
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