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Artículo 78 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que la operación de un catálogo de proveedores o contratistas estará a cargo de un área específica, que la Secretaría del Ramo (la dependencia del gobierno) va a definir. Esta unidad se encarga de recibir tus solicitudes para entrar al catálogo, revisar tus papeles y decirte si te aceptan o no en un plazo máximo de 10 días hábiles. También te asigna una clave de registro, mantiene actualizada la base de datos, y permite que otras dependencias del gobierno consulten tu información. Además, la unidad debe crear su propio manual de operación, que el titular de la Secretaría debe autorizar.

Texto oficial

Artículo 78.- La operación del catálogo estará a cargo de una unidad responsable, la que será determinada por el titular de la Secretaría del Ramo. Las funciones de la unidad responsable serán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 36 I. Recibir las solicitudes de inscripción al catálogo y darles respuesta en un plazo no mayor de diez días hábiles; II. Revisar las solicitudes de inscripción y la documentación correspondiente y, en su caso, verificar la información proporcionada por las personas interesadas; III. Informar a los interesados sobre la aceptación o rechazo de sus solicitudes de inscripción al catálogo; IV. Registrar las solicitudes aceptadas, asignar la clave de registro y entregar al interesado, la cédula de registro en el catálogo; V. Operar y mantener actualizada la base de datos del catálogo, de acuerdo a los lineamientos que expida la Secretaría del Ramo para garantizar un funcionamiento seguro, eficiente y confiable; VI. Expedir los procedimientos de consulta del catálogo que precisen la forma como las dependencias, entidades y ayuntamientos podrán acceder a la información; VII. Expedir las certificaciones que correspondan a la materia bajo su responsabilidad; VIII. Facilitar a las dependencias, entidades y ayuntamientos el acceso a la información y su consulta mediante listados clasificados, por especialidad, de las personas inscritas y su respectiva clave de registro. A solicitud expresa, debidamente fundamentada y motivada de una dependencia, entidad o ayuntamiento, proporcionar la información adicional sobre el expediente de las personas inscritas; IX. Actualizar la base de datos con la información derivada de: a. La recepción de solicitudes de inscripción al catálogo. b. El procedimiento de revisión y, en su caso, aprobación de solicitudes de inscripción y la consecuente asignación de claves de registro. c. La recepción de solicitudes de refrendo bienal que entreguen las personas inscritas en el catálogo. d. La incorporación a los expedientes individuales de las personas inscritas, de información relevante derivada de los procesos de contratación en los que intervengan. e. La recepción de avisos de modificación a la información de razón social y domicilio que presenten las personas inscritas. f. Las determinaciones de suspensión o cancelación de registro en el catálogo que adopte el comité técnico o sean solicitadas por los propios interesados. La unidad responsable de la operación del catálogo, expedirá su manual de operación que será autorizado por el titular de la Secretaría del Ramo y, en lo que corresponde, lo hará del conocimiento de las dependencias, entidades y ayuntamientos autorizados por la Secretaría del Ramo para realizar obra pública o servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.