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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/77
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del ramo (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a revisar y dar el visto bueno a las reglas para usar y proteger la información del catálogo. Estas reglas las propondrá el comité técnico del catálogo, que es el grupo de expertos que lo maneja. El objetivo es que la información del catálogo sea confiable, o sea, que esté segura y no pueda ser modificada por cualquiera. En pocas palabras, se necesita que alguien con autoridad apruebe cómo se cuida la información para que todo mundo pueda confiar en ella.

Texto oficial

Artículo 77.- La Secretaría del Ramo aprobará, a propuesta del comité técnico del catálogo, los lineamientos de operación y de seguridad de la información del catálogo que garanticen su confiabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 35) ↗

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