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Artículo 76 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como las secretarías y municipios) que tengan permiso de la Secretaría correspondiente para hacer obras públicas o dar servicios, van a poder ver el catálogo de proyectos. Pueden consultarlo en la unidad que lo maneja o por internet, usando los métodos que decida el comité técnico del catálogo. El 'catálogo' es como una lista oficial de obras y servicios autorizados. El 'comité técnico' es el grupo de expertos que decide cómo se puede acceder a esa información. En pocas palabras, solo los que tengan permiso pueden checar esa lista.

Texto oficial

Artículo 76.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, autorizados por la Secretaría del Ramo para realizar obra pública y servicios, tendrán acceso al catálogo en la unidad responsable y a través de los medios de consulta remota que para ese fin determine el comité técnico del catálogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.