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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/76
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (como las secretarías y municipios) que tengan permiso de la Secretaría correspondiente para hacer obras públicas o dar servicios, van a poder ver el catálogo de proyectos. Pueden consultarlo en la unidad que lo maneja o por internet, usando los métodos que decida el comité técnico del catálogo. El 'catálogo' es como una lista oficial de obras y servicios autorizados. El 'comité técnico' es el grupo de expertos que decide cómo se puede acceder a esa información. En pocas palabras, solo los que tengan permiso pueden checar esa lista.

Texto oficial

Artículo 76.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, autorizados por la Secretaría del Ramo para realizar obra pública y servicios, tendrán acceso al catálogo en la unidad responsable y a través de los medios de consulta remota que para ese fin determine el comité técnico del catálogo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 35) ↗

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