Artículo 75 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o un municipio va a contratar a una persona o empresa para un trabajo, tiene que escoger a alguien que esté registrado en una lista oficial (el catálogo). Este artículo dice que en todos los papeles del proceso deben escribir bien clarita la clave única que identifica a esa persona o empresa en la lista. Así todos pueden ver fácilmente quién fue el elegido y checar que sí está registrado.
Texto oficial
Artículo 75.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, que realicen procesos de adjudicación en los que obligadamente deberán seleccionar personas inscritas en el catálogo, harán referencia explicita en la documentación del procedimiento a la clave de registro de cada una de ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.