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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/75
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o un municipio va a contratar a una persona o empresa para un trabajo, tiene que escoger a alguien que esté registrado en una lista oficial (el catálogo). Este artículo dice que en todos los papeles del proceso deben escribir bien clarita la clave única que identifica a esa persona o empresa en la lista. Así todos pueden ver fácilmente quién fue el elegido y checar que sí está registrado.

Texto oficial

Artículo 75.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos en su caso, que realicen procesos de adjudicación en los que obligadamente deberán seleccionar personas inscritas en el catálogo, harán referencia explicita en la documentación del procedimiento a la clave de registro de cada una de ellas.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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