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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/84
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener tu registro al día, cada dos años tienes que renovar tu clave. Tienes 30 días naturales después de que venza tu registro para entregar tu solicitud de revalidación. Junto con la solicitud, debes llevar una copia de tu declaración anual de impuestos o tus estados financieros del año anterior, firmados por un contador público certificado. También puedes agregar cualquier información que creas importante para actualizar tu expediente.

Texto oficial

Artículo 84. Con el propósito de mantener actualizado el catálogo, las personas solicitarán bienalmente la revalidación de su clave de registro. Para eso, deberán presentar la solicitud de revalidación dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de su registro, acompañada de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta o de los estados financieros del último ejercicio fiscal, dictaminados por contador público certificado independiente y la información que considere pertinente para actualizar su expediente. Sección Segunda De la Invitación Restringida

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 39) ↗

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