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Artículo 85 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una licitación pública queda desierta (es decir, nadie se presentó o todos los participantes fueron rechazados), la dependencia o ayuntamiento debe pedirle a su Comité Interno de Obra Pública un dictamen para justificar por qué se puede hacer una invitación restringida (invitar solo a unos cuantos proveedores en lugar de abrir la competencia a todos). Para eso, la unidad encargada de la obra tiene que preparar un expediente con la descripción del proyecto, el motivo por el que la licitación quedó vacía, la fecha tentativa de inicio y el tiempo que durará la obra, el presupuesto, la autorización del gasto, los datos del responsable de la obra, y un formato especial para el dictamen. Si la dependencia no tiene ese Comité Interno, la unidad ejecutora debe armar el caso y llevarlo directamente al titular (jefe o director) para que lo autorice. En cualquiera de los dos casos, el titular emitirá un acuerdo donde autorice el proceso de invitación restringida y fije las fechas para cada etapa del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 85.- En caso de declararse desierto un procedimiento de licitación, la dependencia, entidad o ayuntamiento que cuente con Comité Interno de Obra Pública solicitará el dictamen de procedencia del procedimiento de invitación restringida a ese órgano colegiado; para ello, la unidad ejecutora de obra pública integrará y presentará el caso, que contendrá: I. La descripción general de la obra o servicio; II. El informe del procedimiento de licitación pública que fue declarado desierto; III. La fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos; IV. El presupuesto base; V. La autorización presupuestal; VI. El nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos; y VII. El formato de caso para el dictamen de procedencia de excepción. Cuando la dependencia, entidad o ayuntamiento no cuente con Comité Interno de Obra Pública, la unidad ejecutora de obra pública deberá integrar el caso que someterá a la autorización del titular. En ambos procedimientos, el titular de la dependencia, entidad o ayuntamiento emitirá un acuerdo en el que autorice el procedimiento de invitación restringida por excepción a la licitación pública. En este acuerdo, se determinarán los plazos en que se realizarán cada una de las etapas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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