Artículo 86 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias, entidades o ayuntamientos) deciden qué habilidades y experiencia debe tener una empresa o persona para invitarla a participar en un concurso de trabajo. Para elegir a quiénes invitan, revisan un catálogo oficial de contratistas y seleccionan al menos a tres. Después, les mandan una carta de invitación que incluye información como: el nombre de la dependencia que convoca, los datos de la obra o servicio, los detalles del invitado, las fechas del proceso, dónde vienen las reglas del concurso, quién firma la invitación, de dónde sale el dinero para pagar el trabajo y cuánto tiempo durará la obra.
Texto oficial
Articulo 86.- En función de las características de los trabajos a realizar y a sus requerimientos de ejecución, las dependencias, entidades o ayuntamientos determinarán las características de experiencia, capacidad técnica y solvencia que deben reunir las personas que se invitarán al procedimiento de adjudicación. Las dependencias, entidades y ayuntamientos seleccionarán del catálogo de contratistas, que opere la Secretaría del Ramo, a cuando menos tres personas que serán invitadas a presentar propuestas; asimismo, formularán los oficios de invitación que contendrán: I. El nombre del convocante; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 40 II. El nombre y la ubicación de la obra o servicio; III. El nombre y domicilio del invitado y la referencia a su clave de registro en el catálogo de contratistas; IV. La invitación expresa y el señalamiento de las fechas previstas para las etapas del procedimiento; V. La indicación de que se anexan las bases de la invitación; VI. Nombre y firma del servidor público responsable del proceso; VII. El origen de los recursos para la realización de la obra o servicio; y VIII. El plazo de ejecución de los trabajos, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.