Artículo 87 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que si el gobierno quiere comprar algo usando una "invitación restringida" (que es cuando solo invitan a algunas empresas a ofrecer sus productos), los pasos a seguir son casi los mismos que en una licitación pública (donde todos pueden participar). La única diferencia es que no se publica un anuncio en internet o en periódicos para que todos se enteren, sino que solo se manda una invitación directa a las empresas que el gobierno elige, como se explica en el artículo anterior.
Texto oficial
Articulo 87.- El procedimiento de invitación restringida seguirá los mismos pasos que el de licitación pública salvo la publicación de la convocatoria, misma que se sustituye por la invitación señalada en el artículo anterior. Sección Tercera De la Adjudicación Directa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.