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Artículo 88 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina de gobierno o municipio quiere contratar directamente a una empresa para una obra o servicio, y el costo no pasa del límite que marca el presupuesto del Estado de México, debe pedirle permiso a su Comité Interno de Obra Pública. Este comité es un grupo de personas que revisa si está bien hacer la contratación directa. Para eso, el área que necesita la obra debe preparar un expediente con todos los detalles, igual que si fuera una invitación a varias empresas. En caso de que la dependencia o municipio no tenga ese Comité Interno, entonces el encargado de la obra debe presentar el caso directamente al jefe o titular de la dependencia para que él autorice la contratación.

Texto oficial

Artículo 88.- Si la dependencia, entidad o ayuntamiento necesita llevar a cabo un procedimiento de adjudicación directa, salvo que las obras o servicios a contratar no rebasen los montos establecidos por el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio correspondiente y cuenta con Comité Interno de Obra Pública, se solicitará a ese órgano colegiado el dictamen de procedencia del procedimiento de adjudicación directa; para ello, la unidad ejecutora de obra pública o servicio integrará y presentará el caso conforme se señalo en el procedimiento de invitación restringida. Cuando la dependencia, entidad o ayuntamiento no cuente con Comité Interno de Obra Pública, la unidad ejecutora de obra pública deberá integrar el caso que someterá a la autorización del titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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