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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de una oficina de gobierno, empresa pública o municipio debe publicar un documento oficial donde dé luz verde para comprar algo directamente, sin hacer una licitación. Ese papel se llama "acuerdo" y con él se autoriza el proceso de adjudicación directa, que es cuando se contrata a una persona o empresa sin competir contra otros.

Texto oficial

Artículo 89.- El titular de la dependencia, entidad o ayuntamiento emitirá un acuerdo en el que autorice el procedimiento de adjudicación directa.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 40) ↗

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