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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice que las oficinas del gobierno, como dependencias, empresas del estado o ayuntamientos, pueden decidir qué tanta experiencia, capacidad técnica y estabilidad económica debe tener una persona o empresa para invitarla a participar en una licitación. Además, para elegir a quién invitar, deben usar un Catálogo de Contratistas que maneja la Secretaría correspondiente. Una vez que eligen a la persona, le mandan un oficio de invitación que sigue el mismo formato que se usa en las adjudicaciones directas. En resumen, el gobierno elige a contratistas calificados para trabajos específicos basándose en reglas claras.

Texto oficial

Articulo 90.- En función de las características de los trabajos a realizar y a sus requerimientos de ejecución, las dependencias, entidades o ayuntamientos determinarán las características de experiencia, capacidad técnica y solvencia que debe reunir la persona que se invitará al procedimiento de adjudicación. Las dependencias, entidades y ayuntamientos seleccionarán del Catálogo de Contratistas que opere la Secretaría del Ramo a la persona que será invitada a presentar propuesta y formulará el oficio de invitación con la estructura de los oficios de invitación del procedimiento de adjudicación directa.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 40) ↗

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