Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que organiza una invitación (el convocante) va a recibir los papeles de la persona invitada para revisarlos. Después de checar todo, si todo está bien, el convocante procederá a hacer el contrato correspondiente. En pocas palabras, el que invita revisa los documentos y si todo está en orden, firma el contrato.

Texto oficial

Articulo 91.- El convocante recibirá de la persona invitada la documentación de su propuesta para su evaluación la revisará y, en su caso, procederá a formular el contrato correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 41

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.