Artículo 91 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que organiza una invitación (el convocante) va a recibir los papeles de la persona invitada para revisarlos. Después de checar todo, si todo está bien, el convocante procederá a hacer el contrato correspondiente. En pocas palabras, el que invita revisa los documentos y si todo está en orden, firma el contrato.
Texto oficial
Articulo 91.- El convocante recibirá de la persona invitada la documentación de su propuesta para su evaluación la revisará y, en su caso, procederá a formular el contrato correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 41
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