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Artículo 92 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa invitada a un concurso de obra pública cumple ciertas condiciones (las causales IV, V y VII del artículo 12.37), la dependencia que necesita los trabajos puede asignarle el proyecto directo, usando el presupuesto que la misma empresa propuso y que la dependencia ya aceptó. Eso sí, en el contrato se debe aclarar que antes de pagar cualquier avance, los precios de cada actividad se van a revisar, ajustar y aprobar. Esto es para asegurarse de que no haya sobreprecios y todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 92.- En caso de las causales IV, V y VII del artículo 12.37 del libro, el convocante podrá adjudicar la obra pública o servicio con base en el presupuesto presentado por el invitado y aceptado por la dependencia, estableciendo en el contrato que, previo al pago de los trabajos, será necesaria la revisión, conciliación y autorización de los precios unitarios. TÍTULO CUARTO De los Servicios Relacionados con la Obra Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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