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Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa invitada a un concurso de obra pública cumple ciertas condiciones (las causales IV, V y VII del artículo 12.37), la dependencia que necesita los trabajos puede asignarle el proyecto directo, usando el presupuesto que la misma empresa propuso y que la dependencia ya aceptó. Eso sí, en el contrato se debe aclarar que antes de pagar cualquier avance, los precios de cada actividad se van a revisar, ajustar y aprobar. Esto es para asegurarse de que no haya sobreprecios y todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 92.- En caso de las causales IV, V y VII del artículo 12.37 del libro, el convocante podrá adjudicar la obra pública o servicio con base en el presupuesto presentado por el invitado y aceptado por la dependencia, estableciendo en el contrato que, previo al pago de los trabajos, será necesaria la revisión, conciliación y autorización de los precios unitarios. TÍTULO CUARTO De los Servicios Relacionados con la Obra Pública.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 41) ↗

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