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Artículo 12 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema donde junte toda la información de los proyectos de obra pública que se planean cada año. Eso servirá para que sea más fácil planear, coordinar y evaluar cómo van esas obras. También va a publicar esa información en el periódico oficial del Estado de México para que todos la conozcan. Si es necesario, le va a pedir a las dependencias, entidades y ayuntamientos que actualicen los datos cuando haya cambios.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría del Ramo establecerá una base de datos y sistematizará la información sobre los programas anuales de obra pública con el propósito de sustentar los procesos de planeación, coordinación y evaluación de la obra pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 La Secretaría del Ramo integrará y difundirá, mediante publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, la información de los programas anuales de obra pública y servicios y requerirá, cuando sea necesario, la información sobre las modificaciones a dichos programas a las dependencias, entidades y ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.