Artículo 13 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, empresas públicas y los municipios (ayuntamientos) deben hacer cada año un plan de obras públicas, como carreteras, escuelas o hospitales, en la fecha que la Secretaría de Finanzas les indique. Ese plan debe incluir: las metas a corto, mediano y largo plazo; las obras que ya están en proceso y son urgentes; los proyectos nuevos que quieran empezar, junto con sus estudios técnicos y planos; el costo aproximado de cada obra; de dónde va a salir el dinero; si necesitan pedir préstamos; y cómo van a coordinarse con otras oficinas o municipios para hacerlas.
Texto oficial
Artículo 13.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos formularán, en la fecha que la Secretaría de Finanzas determine, sus programas anuales de obra pública que comprenderán: I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos; II. La obras en proceso de ejecución, mismas que son prioritarias; III. Las obras, estudios técnicos, proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se propongan realizar en el ejercicio, señalando las obras a realizarse por requerimiento de otras dependencias, entidades o ayuntamientos, así como las de desarrollo regional convenidas entre la Federación y el Estado; IV. El monto aproximado de cada obra; V. La fuente de recursos prevista; VI. El financiamiento requerido; VII. Los planteamientos de coordinación con otras dependencias, entidades y ayuntamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.