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Artículo 14 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno o los municipios hagan sus planes de obras públicas (como construir calles, escuelas o hospitales), deben seguir estas reglas: Primero, esos planes tienen que ir de la mano con el plan general del estado y con los planes de desarrollo de las ciudades y regiones. Segundo, si se necesita que varias oficinas trabajen juntas, deben dejar claro quién se encarga de planear y organizar el proyecto. Tercero, deben ordenar las obras según lo que más urja en el estado o municipio, tomando en cuenta qué tanto beneficio traerán en lo económico, social y ambiental.

Texto oficial

Artículo 14.- Al formular los programas anuales de obra pública las dependencias, entidades y, en su caso, los ayuntamientos, además de lo previsto en el Libro, deberán: I. Ser congruentes con el Programa General de Desarrollo del Estado y los programas de desarrollo urbano de nivel estatal, regional y municipal; II. Precisar, de ser necesario, la participación de dos o más dependencias, entidades o ayuntamientos y el esquema de coordinación sobre la base de sus respectivas atribuciones, señalando qué instancia será la responsable de la planeación y programación. III. Jerarquizar las obras públicas en función de las necesidades del Estado o del Municipio y en atención a su beneficio económico, social y ambiental Sección Tercera Del Presupuesto de la Obra Pública y de los Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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