Artículo 15 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno estatal o los municipios planeen su presupuesto anual para obras públicas, deberán seguir las reglas y decisiones que establezcan la Secretaría de Finanzas o los propios municipios sobre cómo gastar ese dinero. Pero esto siempre debe hacerse respetando lo que digan las leyes que ya existen.
Texto oficial
Artículo 15.- En la formulación del presupuesto anual de obra pública, las dependencias, entidades y ayuntamientos considerarán las políticas y determinaciones administrativas que dicten la Secretaría de Finanzas o los ayuntamientos respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas, según el caso, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.