Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl104/15
Ley
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno estatal o los municipios planeen su presupuesto anual para obras públicas, deberán seguir las reglas y decisiones que establezcan la Secretaría de Finanzas o los propios municipios sobre cómo gastar ese dinero. Pero esto siempre debe hacerse respetando lo que digan las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 15.- En la formulación del presupuesto anual de obra pública, las dependencias, entidades y ayuntamientos considerarán las políticas y determinaciones administrativas que dicten la Secretaría de Finanzas o los ayuntamientos respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas, según el caso, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.