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Artículo 16 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de obras públicas) armará el plan maestro de todas las obras del gobierno estatal juntando los planes anuales que le entreguen las oficinas de gobierno, empresas estatales y los ayuntamientos (presidencias municipales). Al revisar el conjunto de proyectos, tendrá la facultad de hacer tres cosas: 1) sugerirle al Gobernador cambios en las reglas para que las obras sean más justas, eficientes y con menos desperdicio; 2) recomendarle a las dependencias y municipios cómo coordinarse mejor y aprovechar al máximo el dinero y los recursos; y 3) ayudar a la Secretaría de Finanzas dándole su opinión técnica sobre cuánto presupuesto necesitan las obras.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría del Ramo integrará el Programa General de Obras Públicas del Estado a partir de los programas anuales de obra pública que le turnen las dependencias, entidades y ayuntamientos. Del análisis de conjunto de la obra pública podrá, en el ámbito de sus atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2003. Última reforma POGG 30 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Formular al Titular del Ejecutivo del Estado los planteamientos de política sectorial tendientes a una mayor racionalidad, equidad y eficacia en la obra pública; II. Formular a las dependencias, entidades y ayuntamientos propuestas y recomendaciones que procuren una mayor coordinación y colaboración, así como el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para la obra pública; III. Colaborar con la Secretaría de Finanzas, aportando criterios sectoriales en el proceso de análisis presupuestal de la obra pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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