Artículo 23 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Comités Internos de Obra Pública —grupos de personas que revisan cómo se gastan los recursos en construcción o mantenimiento de calles, puentes, etc.— tienen estas tareas: Primero, checar los planes y presupuestos de obra pública y dar sugerencias si algo no está bien. Segundo, decidir si está bien hacer contratos con solo unas cuantas empresas invitadas (invitación restringida) o con una sola (adjudicación directa), sin pasar por una licitación pública. Tercero, esos comités deben crear y aprobar su propio reglamento interno que explique cómo van a trabajar.
Texto oficial
Artículo 23.- Los Comités Internos de Obra Pública tendrán entre otras las funciones siguientes: I. Revisar los proyectos de programas y presupuestos de obra pública o servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones que correspondan; II. Dictaminar sobre la procedencia de iniciar procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. III. Los Comités Internos de Obra Pública deberán elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.