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Artículo 22 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Internos de Obra Pública son grupos de personas que se encargan de vigilar que la contratación de obras y servicios del gobierno sea transparente, justa y eficiente. Estos comités los crean los jefes de las dependencias gubernamentales, los organismos públicos o los ayuntamientos cuando es necesario, por ejemplo, por la cantidad de obra programada, por lo especializado del proyecto, para revisar cómo se hacen las contrataciones, o cuando se necesita contratar directamente sin hacer una licitación pública.

Texto oficial

Artículo 22.- Es propósito de los Comités Internos de Obra Pública es contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios. Los Comités Internos de Obra Pública se establecerán por indicación expresa de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, así como de los ayuntamientos, cuando se requiera por: I. El volumen programado de obra pública o servicios; II. La naturaleza especializada de las obras; III. Los requerimientos de revisión, análisis y evaluación de los procedimientos de adjudicación; IV. La necesidad de adjudicar contratos de obra pública o servicios mediante excepciones al procedimiento de licitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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